21 Consejos a tener en cuenta para la Renta | Escoem

21 Consejos a tener en cuenta para la Renta de este año

consejos renta 2017

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Antes de que termine este año los contribuyentes tienen la posibilidad de reducir su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si toman algunas medidas. A continuación, enumeramos una serie de consejos que puede tener en cuenta antes de que acabe este año, de cara a la declaración de la Renta de 2017, que se presentará en la primavera de 2018.

1.- Realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro. Aportar dinero a este tipo de entidades conllevará deducciones en la declaración de la Renta.

2.- Prestación por desempleo. Si le corresponde cobrar el desempleo y está pensando en comenzar una actividad económica, solicite el pago único. De esta manera no tributara por ella, siempre que mantenga su actividad durante los cinco años posteriores.

3.- Extender el seguro médico. Si su empresa le proporciona un  seguro médico, puede extenderlo a su cónyuge e hijos y así deducirse hasta 500 euros por asegurado.

4.- Ayudas públicas. Si en 2017 le concedieron una ayuda pero aún no se la han abonado, no tiene que declararla hasta el momento del cobro. Cualquier ayuda que reciba tiene que tributar, a no ser que la ley la declare exenta.

5.- Ampliar la retribución en especie en el contrato. Puede modificar su contrato laboral pasando parte de su sueldo a una retribución en especie que no tribute en el I.R.P.F., como tickets restaurante, tarjeta de transporte, vales de guardería, etc. Si realiza este cambio tiene que tener en cuenta que el empleador debe repercutirle el I.V.A. que corresponda.

Si usa un vehículo de empresa como retribución en especie, se recomienda que sea uno considerado eficiente energéticamente ya que de este modo su retribución se puede ver reducida hasta en un 30%.

6.- Prestación por maternidad. En el caso de haber recibido esta prestación debe tributar por ella según el criterio de la Seguridad Social. Sin embargo, algunos tribunales ya están emitiendo sentencias que sugieren lo contario.

7.- Ayudas a comunidades de vecinos. Si usted vive en una comunidad y percibieron una ayuda para instalar un ascensor debe declarar  lo recibido en proporción a su cuota de participación.

8.- Nuevo contrato. Si ha sido despedido y la indemnización que recibe es únicamente la que el Estatuto de los Trabajadores impone como obligatoria, no tiene que tributar por ella mientras no supere los 180.000 euros. No obstante, si en el plazo de 3 años vuelve a ser contratado por la misma empresa o por otra vinculada deberá presentar una declaración complementaria incluyendo la tributación correspondiente.

9.- Regalos de entidades bancarias. Si va a recibir algún regalo de su banco tenga en cuenta que se considera un rendimiento del capital mobiliario por lo que se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10.- Depósitos y seguros de ahorro a largo plazo. Para inversores conservadores que tienen pequeños ahorros puede ser interesante abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro de Ahorro a Largo Plazo. De esta manera, pueden hacer imposiciones en los siguientes 5 ejercicios de hasta 5000 euros por año y que la rentabilidad quede exenta si no se retira nada hasta que hayan transcurrido 5 o más años desde el primer depósito.

11.- Reinversión de la ganancia por transmisión de vivienda habitual. Si ha vendido su vivienda habitual tiene que declarar si ha obtenido un beneficio por ello, aunque si reinvierte ese dinero en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años no tendrá que tributar por esta renta.

12.- Minusvalías tácitas y compensación por pérdidas patrimoniales. Si ha transmitido algún elemento patrimonial y ha recibido una plusvalía por ello puede realizar minusvalías tácitas por otro elemento. Así se reduce la tributación por esta ganancia.

13.- Ayudas por defectos en la vivienda. Si ha recibido este tipo de ayudas para reparar su vivienda habitual puede acogerse a la opción de aplazar la tributación, imputándola en este ejercicio y los tres siguientes. De igual forma puede aplazar estas cantidades por la ayuda a la compra de la primera vivienda.

14.- Deducciones del alquiler de vivienda habitual. La Comunidad Autónoma puede establecer o no deducciones (en Andalucía si las hay si se cumplen unos requisitos). Por otra parte, el Estado fija una deducción por esta causa a inquilinos que firmaron su contrato antes de 2015. Si es su caso, le conviene no cambiar de vivienda y agotar las prórrogas del contrato para así seguir practicando estas deducciones.

15.- Separación matrimonial. Si se ha separado durante este año, es recomendable que en el Convenio regulador concrete la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades a satisfacer.

16.- Reparto de bienes y derechos tras la separación. Si se disuelve una comunidad de bienes o está casado en régimen de gananciales y se separa, se recomienda un reparto equitativo entre los miembros, ya que en el caso contrario se puede producir una ganancia patrimonial por lo que se deberá de tributar.

17.- Inversión por creación de empleo en 2017 y 2018. Si realiza una actividad económica acogido al régimen de estimación directa, puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión y va a crear empleo en 2017 y 2018, puede plantearse adquirir inmovilizado o realizar inversiones inmobiliarias ya que podrá amortizar con libertad hasta 120.000 euros al año  por cada persona que incremente la plantilla.

18.- Deducción de gastos de desplazamiento para empresarios y profesionales. Se podrá deducir el gasto siempre que esté justificado por factura y este sea necesario.

19.- Gastos de atenciones a clientes. Si va a realizar gastos de atenciones a clientes o proveedores antes de que acabe el año por una cantidad mayor a 2.000 euros le conviene aplazar el exceso de ese importe a 2018 ya que el gasto deducible se limita a esa cantidad.

20.- Reducción del rescate del sistema de  previsión social. Si se ha jubilado y aún no ha rescatado el sistema de previsión social, debe hacerlo antes del 31 de diciembre para aprovechar la reducción del 40%.

21.- Formalización en contrato de préstamos. Si va a recibir o prestar dinero sin intereses antes de que acabe el año es conveniente que formalice el contrato y liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operación exenta). De esta manera evita la posibilidad de que esta operación se clasifique como una donación.

Fuente: expansión.

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