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Las condiciones de un préstamo entre particulares

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Los préstamos entre particulares se dan, como su propio nombre indica, cuando un particular presta dinero a otro. Para llevar esto a cabo, habrá que establecer una serie de condiciones: duración del préstamo, los plazos y el interés aplicable.

No hay una forma concreta para documentar un contrato de préstamo entre particulares, no obstante, para garantizar la validez del mismo habría que incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre del tipo de contrato (contrato de préstamo entre particulares) y fecha.
  • Presentar a ambas partes, prestamista y prestatario, e incluir información que sirva para identificar a los sujetos (nombre, indicar la mayoría de edad, domicilio y DNI).
  • Indicar expresamente que ambas partes tienen capacidad legal para formalizar el contrato.
  • Por una parte exponer la cantidad prestada así como el método de pago (transferencia, cheque, etc.) y por la otra los plazos de devolución, el interés que se aplicara y el plazo o plazos en los que se realizara la devolución.
  • Añadir la información adicional que se precise. Por ejemplo, condiciones adicionales en caso de devolución anticipada, de impago o cancelación.
  • Por ultimo, ambas partes firmaran el documento, indicando la fecha, el nombre y el rol que desempeñan.

Según el Código Civil, los préstamos entre particulares pueden ser gratuitos, si así se especifica en el contrato, o pueden pactar la aplicación de intereses. Sin embargo, la Agencia Tributaria presupone que este tipo de operaciones entre particulares son onerosas, por lo que aplica el interés legal mínimo para su valoración (actualmente se encuentra al 3%). El citado interés tributara en IRPF en la Base de Ahorro de acuerdo a la siguiente tabla:

Base liquidable Tipo
Entre 0 y 6.000€ 19%
Entre 6.000,01€ y 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, para probar la gratuidad del préstamo se debe poder demostrar la validez del documento, por lo tanto es aconsejable firmar el contrato ante notario y presentarlo ante la Oficina de Economía y Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma liquidando el ITP (Exento – Modelo 600).

Por último, se deberán documentar todos los pagos realizados mientras el préstamo siga vigente, para así evitar problemas con la Agencia Tributaria que podría considerarlo una donación en lugar de un préstamo.

Cuando el préstamo se produce entre una sociedad y sus socios o viceversa, se enmarcan dentro de las conocidas como operaciones vinculadas. Para más información sobre el tratamiento fiscal y contable de las mismas visita nuestro artículo «Los préstamos entre socio y sociedad»

 

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