Deducibilidad de cuotas de Autónomos | Escoem

Deducibilidad de cuotas de la Seguridad Social de Autónomos

deducibilidad cuota autonomos

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Constituir una sociedad mercantil es un proceso complejo que requiere realizar diferentes gestiones para su puesta en marcha. Una de ellas es dar de alta o, en su caso, afiliar a sus trabajadores y administradores en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda. En toda entidad debe haber una persona a cargo que realice las labores de gestión que se empiezan a suceder desde el momento en que la sociedad está activa. Por lo tanto, la comunicación de inicio de actividad a Hacienda conlleva la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la persona que va a gestionar la empresa, cobre o no por ello.

La obligación de darse de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) cuando ejerces como administrador de una sociedad mercantil viene determinada por varios factores. La Ley General de la Seguridad Social establece que los administradores han de estar incluidos en el RETA siempre que su cargo esté remunerado o tengan, directa o indirectamente, el control efectivo de la sociedad. En esta línea, el control se mide en función de tres parámetros: el porcentaje de capital que se posee en solitario, el porcentaje de capital junto con familiares cercanos con los que conviva el administrador en el mismo domicilio, y si tiene o no funciones de dirección y gerencia.

Si no se tiene remuneración directa por el cargo o se carece de control efectivo, el administrador debería cotizar en el Régimen General con restricciones.

Una vez aclarada esta circunstancia puede surgir la duda de si es posible deducir estas cuotas en el I.R.P.F. La Administración recuerda que la realización de funciones de administrador en una entidad mercantil comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo se califiquen como rendimientos del trabajo.

Como consecuencia, las cotizaciones realizadas por el desempeño de las funciones de administrador tienen la consideración de deducibles en IRPF, para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Este carácter obligatorio del pago de las cuotas de autónomo es lo que hace que sea deducible del trabajo personal, aunque estas cotizaciones superen los ingresos, o estos no existieran según los Estatutos de la sociedad, pudiéndose dar el caso de resultar rendimiento neto negativo.

En conclusión, la Dirección General de Tributos considera que un administrador con cargo gratuito podrá deducirse en su declaración de la renta las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no obstante, habría que analizar en qué casos dichas cuotas serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Si el cargo de administrador se considera no retribuido, el pago de la cuota de autónomos es un gasto personal que no puede imputarse a la empresa. Por tanto, sólo será deducible en el I.R.P.F. como hemos señalado anteriormente.

Sin embargo, podrían darse casos en los que el administrador realice algún tipo de función dentro de la empresa por la que perciba una retribución, con independencia de que el cargo de administrador se encuentre remunerado o no según los Estatutos. En este caso, la empresa si puede hacerse cargo del pago de esa cuota considerándola una retribución en especie dentro de la nómina. De tal modo que será deducible como un gasto a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades.

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