Novedades Campaña de Renta 2017 | Escoem

Novedades Campaña de Renta 2017

campana renta agencia tributaria 2017

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El pasado 4 de abril comenzó la Campaña de Renta 2017, que finalizará el próximo 2 de julio. Para presentar su declaración correctamente debe tener en cuenta su situación personal así como las peculiaridades fiscales propias de la comunidad autónoma en la que reside. Desde Escoem le ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para la tramitación y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo a la legislación vigente hemos elaborado un listado con las principales novedades de la Renta 2017, aunque no se han producido cambios de calado en la legislación aplicable desde que en 2015 se rebajaron los tipos y los tramos. Las modificaciones más destacadas están relacionadas con la gestión del Impuesto, por ejemplo, la puesta en marcha de una aplicación móvil que permite presentar la declaración en un sólo clic. A continuación, detallamos algunas de las novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta para la campaña de renta 2017.

1. No habrá envío postal del borrador. La Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio al ciudadano, aunque, no ocurrirá lo mismo con los datos fiscales que sí se podrá seguir recibiendo por esta vía.

2. Campaña más larga. La campaña de renta 2017 comenzó su andadura el pasado 15 de marzo, día en que ya se podía acceder a la información fiscal. Asimismo, la fecha límite para la presentación del IRPF finalizará el 2 de julio, siendo el 27 de junio la fecha límite para la presentación de domiciliaciones.

3. Aplicación de la nueva Ley Urgente del Trabajo Autónomo. La legislación establece que será deducible el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metro cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

4. Gastos de manuntención que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica.  Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

5. Aplicación de nuevos índices para la determinación del rendimiento neto en la actividad agrícola y ganadera. De acuerdo a la Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Ver más.

6. La devolución de la cláusula suelo no tributa. En aquellos casos en los que el contribuyente haya obtenido la devolución de lo que había pagado demás en su hipoteca al aplicar una cláusula suelo abusiva. Sin embargo, se establece que debe realizarse una regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora. No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

7. La Agencia Tributaria ha reforzado este año el control sobre las criptomonedas, por tanto, si inviertes en bitcoins, ethereum, u otras monedas virtuales, y has obtenido ganancias, debes tributar por ello. El tipo impositivo oscilará entre un 19 % y un 23 %, y las pérdidas podrán compensarse con ganancias en los cuatro años siguientes.

8. Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016:

Base liquidable

Tipo Estatal aplicable

Tipo autonómico aplicable

Tipo Total

Euros

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Hasta 6.000,00

9,50

9,50

19,00

Los siguientes  44.000,00

10,50

10,50

 21,00

En adelante

(a partir de 50.000 euros)

11,50

11,50

23,00

9. Deducción por alquiler de vivienda. La deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual fue eliminada, no obstante, puede aplicarse a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos de alquiler antes del 1 de enero de 2015.

10. Transmisión de derechos de suscripción, se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:

  • La ganancia derivada de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores, tanto admitidos a negociación como no, cuya titularidad corresponde al contribuyente, está sometida a retención a un tipo del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
  • Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
  • La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.

11. Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

FUENTE: Agencia Tributaria

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de IRPF?

Rentas de Rendimientos del Trabajo (salarios, pensiones, etc...):

  • Límite 22.000 €/anuales (varios pagadores no superen 1.500 €/anuales).
  • Límite 12.000 €/anuales (varios pagadores superen 1.500 €/anuales o el pagador no esté obligado a retener).

Rentas del Capital Mobiliario (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales):

  • Límite 1.600 €/anuales (sometidas a retención).
  • Límite 1.000 €/anuales (letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda y rentas inmobiliarias imputadas).

Rentas todos los conceptos: límite 1.000 €/anuales. Pérdidas patrimoniales menos de 500€.

¿Qué documentación necesito tener en cuenta?

Hemos elaborado un listado de documentos en el que se intenta aglutinar todas las posibles casuísticas a informa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, es probable que muchos de los documentos informados no sean necesarios dependiendo de la situación particular de cada contribuyente.


  • Copia de la declaración de la renta 2015, D.N.I. declarante-cónyuge-hijos.
  • Certificado/s de retenciones (trabajo, pensiones y desempleo).
  • Certificado/s de ctas. corrientes, depósitos, libretas, imposic. a plazos, dividendos...
  • Certificado/s de préstamos o hipotecas de vivienda habitual.
  • Certificado/s de retenciones sobre alquileres de locales.
  • Certificado/s de valores cotizados, no cotizados y fondos de inversión.
  • Certificado/s de seguros de vida, jubilación y plan de pensiones.
  • Certificado/s cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.
  • Certificado/s de invalidez del IMSERSO.
  • Certificado/s de atribución de rentas.
  • Certificado/s de retenciones sobre ingresos agrarios y certificado de retenciones profesionales.
  • Certificado/s de aportaciones a planes de pensiones.
  • Certificado/s de retenciones de determinadas actividades económicas acogidas a Estimación Objetiva.
  • Libros contables empresarios y profesionales.
  • Declaraciones obligatorias (Modelos 303, 390, 347, 111, 190, 130, 131, 115, 180).
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Justificantes de subvenciones alquiler jóvenes independientes.
  • Facturas y recibos de compra de vivienda habitual y facturas obras mejora de la vivienda habitual a partir de 01-1-2011 y hasta el 31-12-12.
  • Recibos de primas de seguros de enfermedad (sólo actividades económicas).
  • Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (IBI, comunidad, agua, luz, gas, etc...).
  • Escrituras de Compra-Venta o Donación-Sucesión de Bienes Inmuebles, y gastos.
  • Compra-Venta de acciones o participaciones.
  • Adquisición-Transmisión de Fondos de Inversión.
  • Certificados de Donativos.
  • Factura vehículos y subvención recibida (Plan Pive).
  • Otras subvenciones (Eficiencia energética, electrodomésticos, etc.)
  • Justificantes de cobro por hijos menores de tres años.
  • Cotizaciones empleadas del hogar con hijos menores si ambos trabajan.
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Patrimonio?

El impuesto tiene un mínimo exento, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en Aragón y Cataluña, que son 500.000. La vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros.


  •  Tendrán que presentar Patrimonio los contribuyentes cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Tengo dudas y me gustaría hablar con alguien ¿cómo puedo contactar con vosotros?

Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.

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