El IVA en las importaciones y exportaciones. | Escoem

El IVA en las importaciones y exportaciones

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Las operaciones comerciales con países ubicados fuera de la Unión Europea, puede ser un quebradero de cabeza para las empresas. En este artículo analizamos los impuestos aplicables en las exportaciones e importaciones de productos o servicios.

  • Importaciones.

El tratamiento del IVA es diferente dependiendo si la adquisición es de bienes o de servicios.

– Cuando importamos mercancías tendremos que abonar el IVA a su llegada a la aduana, además de algunos impuestos especiales, si así lo establece la normativa, así como otras tarifas arancelarias.

– Las importaciones de servicios se entienden realizadas en el Estado del destinatario, por lo que se tiene que autoliquidar el IVA al igual que en las adquisiciones intracomunitarias. Para más información sobre operaciones intracomunitarias pinche aquí.

  • Exportaciones.

Las exportaciones, por regla general, son operaciones exentas de IVA.

– Las exportaciones de mercancías están exentas, lo que quiere decir que en la factura que se emita no se debe incluir el impuesto.

– En las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localiza en la sede del cliente, por lo tanto no hay que repercutir IVA. Si el cliente es un particular no se repercute IVA español en la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores, etc.

No obstante, existen algunas exportaciones de servicios que si pueden estar gravadas por el IVA español, según la regla del cierre, atendiendo a la localización de la explotación de dichos servicios.

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