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¿Quién se considera no residente en España?
La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 – 10 de la LIRPF y en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 que regula el IS. Esto supone que la sujeción al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) se determina en un sentido negativo, es decir, solo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto.
¿Qué impuestos deben pagar los no residentes en España?
Los considerados no residentes que posean inmuebles en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes así como al Impuesto Local Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también conocido como (IBI). Indicar que dependiendo del valor de los inmuebles en propiedad, las personas físicas también podrían estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, dependiendo de la comunidad autónoma.
Los no residentes con inmuebles en España, se categorizan de acuerdo a lo siguiente:
En el caso de los inmuebles a disposición de un no residente con inmuebles no arrendados ni afectos a actividades económicas, se le aplica las normas de imputación de rentas inmobiliarias previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se traduce en que el no residente deberá declarar cada año como rendimiento de capital inmobiliario:
– Con carácter general, el 2% del valor catastral del inmueble.
– El 1,1% del valor catastral cuando éste haya sido revisado en el mismo periodo impositivo o en los 10 años anteriores.
– Si careciese de valor catastral o éste no fuese notificado al titular del inmueble, el 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición del mismo.
La declaración de estos ingresos se hará anualmente mediante el modelo 210, durante el año siguiente al que correspondan las imputaciones de rentas. El tipo impositivo aplicable es el 19% si se trata de ciudadanos de la UE y de los estados del Espacio Económico Europeo (EEE), para el resto de contribuyentes el tipo de gravamen aplicable será el 24%.
Por otro lado, cuando un no residente adquiere un bien inmueble en España, es importante tener en cuenta que existen otros impuestos que deberán ser abonados. Estos pueden variar dependiendo del tipo de transacción y de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble:
¿Qué impuestos debo pagar si alquilo mi propiedad?
Empresas o particulares no residentes en España pueden invertir comprando propiedades con el objetivo de alquilarlas. Estos ingresos generados por alquileres de bienes inmuebles se gravarán de manera diferente según el país de residencia del propietario, por lo que resulta importante conocer en detalle como afecta la obtención de rentas por el alquiler al contribuyente a nivel fiscal. Si una persona particular tiene la titularidad de un bien que está siendo alquilado en territorio español, debe tener en cuenta la siguiente información:
• El rendimiento tributa a un tipo fijo del 19% por el IRNR si el arrendador es residente en otro país de la UE, puesto que los gastos inherentes al arrendamiento son deducibles en el cálculo del impuesto.
• Por el contrario, cuando el propietario vive en un país fuera de la Unión Europea las rentas tributan por el IRNR al tipo del 24%. Para estos contribuyentes los gastos no se tienen en consideración para el cálculo del impuesto, por tanto, no se puede aplicar ninguna deducción.
Si necesitas asesoramiento o información sobre el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.