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Aceptación de la Factura Electrónica

factura electronica

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El Real Decreto 1619/2012 incluye modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y suponen un decidido impulso a la factura electrónica, cumpliendo, por tanto, con la Directiva Comunitaria que equipara el trato de la misma con la factura en papel como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a la empresas.

Por este motivo, muchas entidades se han lanzado al uso indiscriminado de la facturación electrónica, incumpliendo algunas de las normativas básicas y olvidando uno de los principios recogidos en el Reglamento, la relativa a exigir que la expedición de la factura quede condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Para la propia Comisión Europea, el hecho de plantear esta limitación tiene su justificación en la necesidad de tener unos conocimientos y requisitos técnicos necesarios para su recepción, así como en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las mismas, circunstancias que no se dan en las facturas en papel.

Es necesaria la constancia expresa, preferentemente desde el mismo medio que se use para la transmisión de las facturas (mail, por ejemplo), así como la tácita (mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la web para la descarga de las facturas, por ejemplo) para entender como consentimiento informado la respuesta del receptor.

Por último, debe ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma, que podrá hacerse mediante papel o medios electrónicos (preferentemente, al igual que la aceptación, a través del medio por el que el destinatario haya recibido las facturas).

FUENTE: ESCOEM

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