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Distribución del resultado: capital, reservas y dividendos

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Las sociedades de capital cuyo ejercicio social coincida con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, deberán celebrar la Junta General de socios antes del 30 de junio para que estos aprueben la aplicación del resultado del ejercicio propuesto por el Órgano de Administración.
Aclaramos que las sociedades que obtengan beneficios no están obligadas a repartirlos entre los socios, ya que además de cumplir los requisitos legales, el Órgano de Administración debe procurar estabilizar el capital de la sociedad para dar solvencia a la empresa frente a los acreedores.
A la finalización del ejercicio una vez obtenido el resultado nos podemos encontrar ante dos situaciones:

– Que la empresa haya tenido pérdidas. Cuando el resultado sea negativo el importe resultante se debe destinar a la cuenta contable 121 (Resultados negativos de ejercicios negativos), cuenta que se empleará para compensar con el resultado positivo de ejercicios futuros.
– Que la empresa obtenga beneficios. Cuando el resultado es positivo este importe debe aplicarse contra reservas siguiendo los límites legales, o bien, repartiendo dividendos.

Tal y como hemos indicado, la ley permite distribuir el resultado de la sociedad dependiendo de si estos son positivos o negativos. No obstante, el reparto se debe realizar según lo regulado en los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Sociedades de Capital. A continuación, analizamos las reglas de distribución del resultado del ejercicio:

Distribución de las reservas

o Reserva legal – Cuenta contable 112
En caso de no repartir en forma dividendos el resultado del ejercicio la ley nos obliga a destinar el 10 % del beneficio neto a las reservas legales, siempre que estas sean inferiores al 20 % del capital social.

o Reservas voluntarias – Cuenta contable 113
Tras aportar la cantidad del resultado positivo que corresponda a las reservas legales, el resto de beneficios queda a disposición de los socios. Una de las opciones es la creación de las reservas voluntarias o las estatuarias. Su finalidad es la misma, aumentar los fondos propios de la empresa. Estas reservas no tienen un porcentaje obligatorio para destinar, por lo que se puede aportar el resto del beneficio, o solo una parte de este.

Reparto de dividendos

Los dividendos son la parte de los beneficios que la empresa destina a repartir entre sus socios. Para llevar a cabo un reparto de dividendos se necesitan cumplir dos requisitos:

1. Que la empresa haya obtenido beneficios en el ejercicio, ya que como decimos, los dividendos son parte de ese beneficio.
2. Que la empresa no tenga saldo en los resultados negativos de ejercicios anteriores y que no tenga un patrimonio neto negativo.

Cuando se cumplen estas dos condiciones se puede consensuar repartir dividendos a los socios, tras hacer la distribución de las reservas según los mínimos que estipula la Ley de Sociedades de Capital.

“Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.”

Además, si la empresa tiene registrados en el activo del balance gastos de I+D+I, deben existir reservas disponibles por este importe, si no, debe destinarse el beneficio hasta cubrirlo.
El reparto de dividendos se realizará en la proporción de participación que tenga cada socio, salvo que en los estatutos aparezca un reparto distinto, ya que estos son los que prevalecen. Las retenciones sobre el reparto del dividendo son obligatorias, aunque el socio podría aplicar la exención por doble imposición. Estas retenciones son diferentes dependiendo de si el socio es una persona física o una sociedad residente en España o en otro país

1. Si el socio es una persona física residente fiscal en España, la empresa siempre debe practicar una retención del 19 % sobre el reparto de los dividendos.
2. Si se trata de una persona física no residente en España, debe retenerse el tipo impositivo que establezca el convenio de doble imposición para evitar así doble tributación en su país. En el caso de no existir convenio, se debe retener el 19 %.
3. Cuando el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no se debe retener nada, siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendo. En caso contrario se debe aplicar una retención del 19 % o el tipo establecido en el convenio para sociedades no residentes. Como norma general la exención por doble imposición se aplica cuando el socio tiene una participación, directa o indirecta, de al menos el 5 % del capital.

– Derecho de los socios frente al no reparto de dividendos
El reparto de dividendos se realiza por consenso en la junta general, por lo que se necesita mayoría para optar por una de las opciones de reparto existentes. El acuerdo tomado por mayoría en la Junta General debe respetarse por todos los socios, sin embargo, cuando haya socios que quieran distribuir dividendos y este deseo sea contrario al de la Junta General la norma le permite a este ejercer el derecho de separación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. La empresa debe tener una antigüedad de cinco años.
2. La empresa lleva tres años consecutivos obteniendo beneficios.
3. En el año anterior no se realizó un reparto de dividendos de al menos el 25% del beneficio.
4. En los últimos 5 años, los dividendos repartidos son inferiores al 25% de los beneficios legalmente repartibles que se hayan generado en este periodo.
5. El socio que pretenda la separación tiene que hacer constar en el acta su protesta por el insuficiente reparto de dividendos.

La norma pretende proteger el derecho de los socios minoritarios frente al imperio despótico de la mayoría. Mencionar que, la Ley de Sociedades de Capital indica que quedan excluidos de este derecho los socios que pertenezcan a una sociedad en concurso o pre concurso de acreedores, o los pertenecientes a sociedades anónimas del deporte. Para más información consulta nuestro artículo «Vuelve el derecho de separación por no reparto de dividendos»

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