Nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero | Escoem

Nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero

prórroga ERTES

Por Jeffrey Czum (Pexels)

Las negociaciones del Gobierno con las asociaciones de autónomos, sindicatos y patronal, han dado lugar al Real Decreto-Ley que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudas para los autónomos afectados por la Covid-19.

En ambos casos, se prorrogan ciertas exenciones/bonificaciones y/o prestaciones hasta el próximo 31 de enero de 2021. Además, la nueva normativa incorpora nuevas modalidades de ERTE que estarán vigentes igualmente hasta la fecha indicada. A continuación, explicamos los distintos ERTES introducidos tras la aprobación del Real-Decreto Ley.

ERTE POR IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD

Está pensado para aquellas empresas, de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

En este caso, podrán beneficiarse de la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social, desde el momento del cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial en aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% para las empresas con 50 trabajadores o más.

ERTE POR LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Lo podrán solicitar aquellas empresas o entidades, de cualquier sector o actividad, que vean limitada el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas sanitarias, adoptadas en relación a la lucha contra el Covid-19.

En este caso, la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social será decreciente entre octubre de 2020 y enero de 2021, en base a los siguientes porcentajes y plantilla de trabajadores:

  OCTUBRE 2020 NOVIEMBRE 2020 DICIEMBRE 2020 ENERO 2021
Menos de 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
50 trabajadores o más 90% 80% 75% 70%

ERTE POR FUERZA MAYOR PARA LOS SECTORES ESPECIALMENTE CASTIGADOS POR LA PANDEMIA

Está enfocado para aquellas empresas o negocios que se hayan visto “particularmente afectados durante toda la ola de la pandemia y hayan tenido un nivel de recuperación mínimo durante el verano”, por ejemplo el sector turístico.

Se considerarán empresas afectadas aquellas que tengan ERTEs por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en el Anexo del Real Decreto-Ley.

También se incluirían en este apartado las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el párrafo anterior o formen parte de la cadena de valor de las mismas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral entre el 5 y el 19 de octubre, la solicitud de declaración como empresas pertenecientes o dependientes de la cadena de valor de otra empresa.

La exoneración en este caso será del 85% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en empresas con menos de 50 trabajadores, y del 75% en empresas con 50 trabajadores o más.

OTRAS NOVEDADES

-La base de cálculo para las prestaciones de los ERTE será del 70% de la base reguladora del trabajador, sin bajar al 50% una vez transcurridos los seis primeros meses como ocurría hasta ahora.

-Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán manteniendo el contador a cero, es decir, el ERTE no afectará a la prestación por desempleo.

-Se establece un nuevo periodo de salvaguarda de empleo de seis meses a partir del 31 de enero de 2020 para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE.

-En las empresas acogidas a un ERTE no se podrán realizar horas extraordinarias, externalizaciones de la actividad o realizarse nuevas contrataciones.

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