Gastos que los autónomos tienen derecho a deducir en IRPF | Escoem

Listado de gastos que los autónomos pueden deducir en su Declaración de la Renta

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La campaña de renta ha comenzado y los autónomos tienen que declarar el rendimiento de su actividad. La deducción de aquellos gastos afectos a la actividad del autónomo es un tema que conviene tener claro, ya que podría ser motivo de comprobaciones tributarias o inspecciones lo que supondrían nuevas liquidaciones y sanciones.

Existen gastos que, por lógica, son deducibles, al estar directamente relacionados con la actividad. No obstante, a continuación aclaramos que gastos puede deducir un autónomo.

Requisitos para permitir la deducción del gasto

La Agencia Tributaria establece tres requisitos fundamentales para considerar un gasto deducible.

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo (Afectos a la actividad).
  • Los gastos deben encontrarse debidamente justificados (facturas, contratos,….)
  • Deben estar registrados contablemente, es decir, en el libro de compras/gastos y bienes de inversión que los autónomos están obligados a cumplimentar.

Relación de gastos deducibles en el IRPF

1. Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.

2. Sueldos y salarios: los pagos realizados a los empleados por este concepto, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

3. Cotizaciones a la Seguridad Social:  cuotas de la seguridad social del autónomo y de sus trabajadores.

4. Otros gastos de personal: gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidente y contribuciones a planes de pensiones o planes de previsión social empresarial.

5. Arrendamientos y cánones: alquileres de oficinas o locales para el ejercicio de la actividad, así como las cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad y que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

6. Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento y repuestos de las instalaciones, vehículos y maquinarias del negocio.

7. Servicios profesionales: honorarios correspondientes a los servicios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

8. Otros servicios: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

9. Tributos fiscalmente deducibles: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas.

10. Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos por descuento de pagarés e intereses de demora.

11. Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

12. Teléfono: se tiene que contar con un teléfono exclusivo para el trabajo, ya que aquel que sea susceptible de uso personal no podría deducirse nada. Para evitar problemas, es preferible contar con dos líneas, una en exclusiva para el trabajo, y así poder deducirse el gasto.

13. Formación: gastos de cursos, congresos, libros y suscripciones relacionadas a la actividad realizada.

14. Seguros: como los de responsabilidad civil o de protección contra el robo o incendio del local comercial.

15. Seguro de salud: primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

16. Gastos de difícil justificación: desde enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros.

17. Vehículos: El coste del vehículo y los gastos asociados a este, como el mantenimiento, la gasolina y el seguro sólo es íntegramente deducible si éste está totalmente afecto a la actividad y no es susceptible de uso particular.

Nuevos gastos deducibles en 2018: suministros y dietas

La ley pretende clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

1. Gastos de suministro: se aclara que deducibilidad corresponde a la parte de la vivienda que se encuentra afectada por la actividad desarrollada por el autónomo. Para ello, se ha considerado necesario establecer un porcentaje objetivo para evaluar estos gastos, siendo el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

2. Gastos de manutención:  se podrán deducir estos gastos siempre que se cumplan determinadas condiciones (que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago). Se ha establecido la cantidad de 26,67 euros al día y 48,08 euros si es en el extranjero. Estas cifras se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Gastos no deducibles

  • Tickets de restaurantes, supermercados y ropa, a no ser que estos tengan relación con la actividad que se realiza, nunca podrán desgravarse.
  • Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones tributarias.
  • Donativos y liberalidades que no cumplan con lo establecido en la Ley 49/2002.
  • Pérdidas derivadas del juego.
  • Gastos derivados de operaciones que se hayan realizado con personas o entidades que residan en paraísos fiscales.

En conclusión, desde Escoem advertimos de la complejidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que es recomendable analizar con exactitud el tipo de actividad y los gastos deducibles, para así determinar cómo aplicar la normativa vigente.

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