Normalmente, cuando una persona realiza su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y su tributación es elevada, suele plantearse opciones o posibilidades para su reducción. En la actualidad, una de las herramientas más conocidas y usadas por su elevada desgravación es realizar aportaciones a un sistema de previsión social como planes de pensiones, seguros privados, mutualidades de prevención social o, incluso, planes de previsión social empresarial.
El más habitual y conocido entre los contribuyentes, el plan de pensiones, está perdiendo importancia frente al plan de previsión asegurado que, pese a tener una rentabilidad inferior, tiene una gran ventaja al no perderse nunca el capital aportado.
La principal pregunta que se hace el contribuyente es: ¿Cuál es la cantidad adecuada a aportar a estos planes? Como máximo, la menor de las dos cantidades entre el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas o, directamente, 8.000 euros anuales. No obstante, si la cantidad aportada supera lo descrito en el primer caso, la diferencia se podrá reducir en los cinco años siguientes.
Además, la aportación no tiene por qué reducirse al sistema de previsión social propio. Se puede aportar al sistema del cónyuge, con un límite de anual de 2.500 euros, siempre que este no tenga rendimientos del trabajo netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. También se incluyen las aportaciones a favor de personas con discapacidad física o sensorial superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%.
El impacto de la reducción en Renta para los contribuyentes se produce en la Base Imponible General. Al aplicarse en el Impuesto un sistema de gravamen progresivo, a igualdad de cantidades aportadas, mayor sea el ahorro cuanto más elevada se la Base Imponible General.
Emplear este tipo de herramientas fiscales tiene un objetivo final, además de la desgravación, que es recuperar el dinero aportado. Esta operación se puede hacer por jubilación total del beneficiario, por desempleo de larga duración y por enfermedad grave o fallecimiento. Además, desde el pasado 1 de Enero de 2015, también se posibilita la recuperación de las aportaciones con más de diez años de antigüedad. En cualquiera de estos casos, el tratamiento fiscal del rescate será de rendimientos del trabajo.
Para el rescate existen tres formas, capital, de renta o mediante un sistema mixto. Las rentas aportadas a un plan desde el 1 de Enero de 2007 y que se rescaten en forma de capital no tienen derecho a reducción, por lo que la mayoría de contribuyentes se acogen al sistema mixto, en forma de capital el importe aportado hasta el 31 de Diciembre de 2016, y en forma de renta el resto.
Se trata, por tanto, de un instrumento fiscal muy interesante y rentable para aquellas personas que, durante su vida laboral, ya sea por rendimientos del trabajo o actividades económicas, tienen ingresos superiores a los que les corresponden como jubilados. Hay que recordar que cuanto mayor sea la Base Imponible General en el Impuesto mayor será el beneficio fiscal.