Novedades en la declaración de la renta 2019 | Escoem

Novedades en la campaña de la renta de 2019

RENTA 2019

La campaña de Renta “2019” comenzó el pasado 1 de abril en un contexto extraordinario creado por el impacto del COVID-19 en la sociedad, aunque de momento no se han ampliado los plazos para su presentación, siendo el ultimo día el 30 de junio. Para presentar su declaración correctamente debe tener en cuenta su situación personal, así como las peculiaridades fiscales propias de la comunidad autónoma en la que reside. Desde ESCOEM le ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para la tramitación y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo a la legislación vigente, hemos elaborado un listado con las principales novedades de la Renta 2019 que a continuación indicamos.

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Para la renta de 2019 se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 € siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 €: 5.565 € anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 €: 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 € anuales.
  • Modificación del límite excluyente de la obligación a declarar.

Se eleva el límite inferior de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando la suma del segundo y restantes superen los 1.500 €. Así pues, estos contribuyentes no estarán obligados a declarar siempre que no superen los 14.000 € (12.643 € en 2018).

  • Límites de exclusión de la estimación objetiva.

Para el ejercicio 2019 continua en vigor el régimen transitorio en relación con los límites de exclusión de la estimación objetiva, comúnmente conocida como “módulos”. Es decir, el contribuyente permanecerá en este régimen mientras no supere los 125.000 € de ingresos proveniente de empresas, o bien 250.000 € si los ingresos provienen de particulares.

Asimismo, se mantiene en 250.000 € la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

  • Exención de las ayudas personales por daños causados por temporales.

Están exentas las rentas de ayudas percibas por daños personales causados por situaciones catastróficas ocurridas en ciertos territorios de España, como temporales de lluvias, inundaciones, incendios forestales, etc.

  • Modificación de la escala autonómica “Andalucía” en la base liquidable general.
Base liquidable Cuota integra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 9,75
12.450,00 1.213,88 7.750,00 12,00
20.200,00 2.143,88 7.800,00 15,00
28.000,00 3.313,88 7.200,00 16,20
35.200,00 4.480,28 14.800,00 18,90
50.000,00 7.277,48 10.000,00 19,30
60.000,00 9.207,48 60.000,00 23,30
120.000,00 23.187,48 En adelante 24,90

 

Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con la declaración de la renta 2019, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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