El Supremo iguala el trato fiscal de divorciados en IRPF por venta del hogar común

El Supremo iguala el trato fiscal de divorciados en IRPF por venta del hogar común

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Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay

En mayo de 2023 el Tribunal Supremo estableció un precedente en la interpretación de la Ley del IRPF, en particular, en lo que respecta a la venta de la vivienda familiar de parejas divorciadas. Esta decisión garantiza equidad en el tratamiento de las exenciones de las ganancias patrimoniales derivadas de la reinversión en vivienda habitual, sin establecer distinciones entre quienes residían y quienes no residían en la vivienda en el momento de su venta.

La interpretación que venía aplicando la Agencia Tributaria limitaba esta exención fiscal únicamente al cónyuge que residía en la vivienda, excluyendo al cónyuge que la había dejado más de dos años antes de su venta. No obstante, la nueva doctrina del Tribunal Supremo supera esta limitación, reconociendo como residencia habitual la vivienda ocupada por el otro cónyuge, incluso si uno de ellos ya no reside allí. 

Transmisión de la vivienda habitual con reinversión

La exención por reinversión en vivienda permite excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la venta, siempre que el importe se reinvierta en la compra o rehabilitación de la vivienda habitual.

Para beneficiarse de esta exención, el contribuyente debe expresar su intención de acogerse a ella, cumpliendo con los criterios que establece la LIRPF. Entre estos, destaca la obligatoriedad de que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o rehabilitada se consideren viviendas habituales y que la reinversión se realice dentro de un plazo máximo de dos años desde la operación de venta.

Vivienda habitual

Para que una edificación sea considerada vivienda habitual a efectos fiscales en España, el contribuyente debe cumplir dos requisitos principales:

  • Debe residir en ella de forma continua por al menos tres años, aunque existen algunas excepciones que pueden acortar este plazo como cambios significativos en el estado civil, traslados laborales, o situaciones de discapacidad del contribuyente o familiares cercanos
  • Debe habitar la vivienda de forma efectiva y permanente dentro de los doce meses posteriores a su adquisición o finalización de las obras.

El caso

El caso que dio lugar a esta resolución involucraba a un particular que, tras su divorcio, dejó la vivienda familiar ya que el uso de la misma fue asignado a su cónyuge e hijos. Al venderse este inmueble, el particular reinvirtió su parte en una nueva residencia principal y, aun no habiendo habitado en la vivienda durante más de una década, el Tribunal Supremo le reconoce el derecho a la exención fiscal.

Es crucial para los contribuyentes entender bien estas condiciones y planificar esta operación cuidadosamente para maximizar los beneficios de esta exención, por lo que si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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