Impuesto sobre el patrimonio: Tramos por comunidad | Escoem

Impuesto sobre el patrimonio: Tramos por comunidad

Impuesto sobre el Patrimonio

Foto de Rachel Claire en Pexels

Cuando nos referimos al Impuesto sobre el Patrimonio, hablamos de un impuesto personal e individual, es decir, es un impuesto que grava el patrimonio personal de las personas físicas y se calcula en base al valor de todos los bienes del sujeto pasivo independientemente de su estado civil. Debemos de mencionar que la naturaleza de este impuesto en un principio era de carácter transitorio, según la Ley 19/1991, de 6 de junio, sin embargo, en el año 2021, mediante la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se reimplantó como un impuesto de carácter permanente.

El impuesto sobre el patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y su periodo de presentación es en las mismas fechas que la declaración de la renta. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, a pesar que el gobierno estipule unos parámetros estándar siendo estos modificables según la comunidad autónoma. A nivel estatal hay ciertas consideraciones a tener en cuenta como son:

– Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
– Mínimo exento de 700.000 euros para los contribuyentes residentes y no residentes.
– Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos que tengan una cuota tributaria a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 euros.
– Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan esta calificación.

Al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existen tramos de tributación, donde dependiendo de la base imponible estos serán distintos, en el impuesto sobre el patrimonio también existen distintos tramos, los cuales también sufrieron una modificación en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Los tramos establecidos por el estado son:

Base liquidable desde: Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 167.129,45 € 0,20%
167.129,45 € 334.252,88 € 0,30%
334.252,88 € 668.499,75 € 0,50%
668.499,75 € 2.673.999,01 € 0,90%
1.336.999,51 € 1.337.000,00 € 1,30%
2.673.999,01 € 5.347.998,03 € 1,70%
5.347.998,03 € 10.695.996,06 € 2,10%
10.695.996,06 € En adelante 3,50%

 

 

 

 

Sin embargo, como hemos mencionado en un principio, estos tramos dependerán de la comunidad autónoma, al igual que las bonificaciones o deducciones, que podrán tener posibles cambios dependiendo de cada una de ellas, por lo que vamos a mencionar las principales diferencias entre estas.

– Andalucía
Mínimo exento de 700.000 €
Deducciones y bonificaciones según las competencias del estado
Bonificación del 100 % de la cuota desde 2022. Teniendo en cuenta que el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre, en 2022 no se paga en Andalucía este impuesto.

Tramos en Andalucía | Desde 2016 hasta 2021

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.150,00 € 0,20%
167.150,00 € 334,30 € 167.100,00 € 0,30%
334.250,00 € 835,60 € 334.250,00 € 0,50%
668.500,00 € 2.506,85 € 668.500,00 € 0,90%
1.337.000,00 € 8.523,35 € 1.337.000,00 € 1,30%
2.674.000,00 € 25.904,35 € 2.674.000,00 € 1,70%
5.348.000,00 € 71.362,35 € 5.348.000,00 € 2,10%
10.696.000,00 € 183.670,35 € En adelante 2,50%

 

 

 

 

– Aragón
Mínimo exento de 400.000 €
Bonificación del 99% para personas con discapacidad que sean titulares de un patrimonio protegido con un límite de 300.000 €
Tramos en Aragón: Iguales a los tramos estatales

– Asturias
Mínimo exento de 700.000 €
Bonificación del 99% de los bienes y derechos del patrimonio especialmente protegido.

Tramos en Asturias

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,22%
167.129,45 € 612,00 € 167.123,46 € 0,33%
334.252,88 € 919,19 € 334.246,87 € 0,56%
668.449,75 € 2.790,97 € 668.449,76 € 1,02%
1.336.999,51 € 9.609,67 € 1.336.999,50 € 1,48%
2.673.999,01 € 29.397,26 € 2.673.999,02 € 1,97%
5.347.998,03 € 82.075,05 € 5.347.998,03 € 2,48%
10.695.996,06 € 214.705,40 € En adelante 3%

 

 

 

 

– Islas Baleares
Mínimo exento de 700.000 €
Bonificación del 90% de los bienes de consumo cultural de los que sea titular el contribuyente

Tramos en Baleares

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 170.472,04 € 0,28%
170.472.04 477,32 € 170.465,00 € 0,41%
340.937,04 € 1.176,23 € 340.932,71 € 0,69%
681.869,75 € 3.528,67 € 654.869,76 € 1,24%
1.336.739,51 € 11.649,06 € 1.390.739,49 € 1,79%
2.727.479,00 € 36.543,30 € 2.727.479,00 € 2,35%
5.454.958,00 € 100.639,06 € 5.454.957,99 € 2,90%
10.909.951,99 € 258.832,84 € En adelante 3,45%

 

 

 

– Islas Canarias
Mínimo exento de 700.000 €
Deducciones y bonificaciones según las competencias del estado
Tramos en Canarias: Iguales a los tramos estatales

– Cantabria
Mínimo exento de 700.000 €
Exención del patrimonio especialmente protegido de los bienes y derechos de contenido económico

Tramos en Cantabria

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,24%
167.129,45 € 401,11 € 167.123,43 € 0,36%
334.252,88 € 1.002,75 € 334.246,87 € 0,61%
668.499,75 € 3.041,66 € 668.499,76 € 1,09%
1.336.999,51 € 10.328,31 € 1.336.999,50 € 1,57%
2.673.999,01 € 31.319,20 € 2.673.999,02 € 2,06%
5.347.998,03 € 86.403,58 € 5.347.998,03 € 2,545%
10.695.996,06 € 222.242,73 € En adelante 3,03%

 

 

– Castilla – La Mancha
Mínimo exento de 700.000 €
Deducciones y bonificaciones según las competencias del estado
Tramos en Castilla – La Mancha: Iguales a los tramos estatales

– Castilla y León
Mínimo exento de 700.000 €
Exención del patrimonio especialmente protegido para personas con discapacidad
Tramos en Castilla y León: Iguales a los tramos estatales

– Cataluña
Mínimo exento de 500.000 €
Bonificación del 95% de las propiedades forestales
Bonificación del 99% del patrimonio especialmente protegido de los bienes y derechos de contenido económico

Tramos en Cataluña

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,21%
167.129,45 € 350,97 € 167.123,43 € 0,315 %
334.252,88 € 877,41 € 334.246,87 € 0,525 %
668.499,75 € 2.632,21 € 668.500,00 € 0,945 %
1.336.999,75 € 8.949,54 € 1.336.999,26 € 1,365 %
2.673.999,01 € 27.199,58 € 2.673.999,02 € 1,785 %
5.347.998,03 € 74.930,46 € 5.347.998,03 € 2,205 %
10.695.996,06 € 192.853,82 € En adelante 2,750 %

 

 

 

 

– Comunidad de Madrid
Mínimo exento de 700.000 €
Bonificación del 100% del impuesto, con presentación obligatoria de la autoliquidación por parte de los contribuyentes con más de 2.000.000 € de patrimonio.

– Comunidad Valenciana
Mínimo exento de 500.000 €
Mínimo exento de 1.000.000 € para personas con discapacidad psíquica del 33% y para personas con discapacidad física o sensorial del 65%.
Deducciones y bonificaciones según las competencias del estado

Tramos en Valencia

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,25 %
167.129,45 € 417,82 € 167.123,43 € 0,37 %
334.252,88 € 1.036,18 € 334.246,87 € 0,62 %
668.499,75 € 3.108,51 € 668.499,76 € 1,12 %
1.336.999,51 € 10.595,71 € 1.336.999,50 € 1,62 %
2.673.999,01 € 32.255,10 € 2.673.999,02 € 2,12 %
5.347.998,03 € 88.943,88 € 5.347.998,03 € 2,62 %
10.695.996,06 € 229.061,43 € En adelante 3,50 %

 

 

 

 

– Extremadura
Mínimo exento de 500.000 €
Mínimo exento de 600.000 € para personas con discapacidad entre el 33% y el 50%
Mínimo exento de 700.000 € para personas con discapacidad entre el 50% y el 65%
Mínimo exento de 800.000 € para personas con discapacidad superior al 65%
Deducciones y bonificaciones según las competencias del estado

Tramos en Extremadura

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,30 %
167.129,45 € 501,39 € 167.123,43 € 0,45 %
334.252,88 € 1.253,44 € 334.246,87 € 0,75 %
668.499,75 € 3.760,30 € 668.499,76 € 1,35 %
1.336.999,01 € 12.785,04 € 1.336.999,50 € 1,95 %
2.673.999,01 € 38.856,53 € 2.673.999,02 € 2,55 %
5.347.998,03 € 107.043,51 € 5.347.998,03 € 3,15 %
10.695.996,06 € 275.505,45 € En adelante 3,75 %

 

 

 

 

– Galicia
Mínimo exento de 700.000 €
Deducción por la creación de nuevas empresas o la ampliación de actividades de empresas de reciente creación
Deducción por inversión en empresas agrarias
Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico
Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos
Deducción por participar en fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos
Deducción por la incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de tierras agrarias

Tramos en Galicia

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,20 %
167.129,45 € 334,26 € 167.123,43 € 0,30 %
334.252,88 € 835,63 € 334.246,87 € 0,50 %
668.499,75 € 2.506,86 € 668.499,76 € 0,90 %
1.336.999,51 € 8.523,36 € 1.336.999,50 € 1,30 %
2.673.999,01 € 25.904,35 € 2.673.999,02 € 1,70 %
5.347.998,03 € 71.362,33 € 5.347.998,03 € 2,10 %
10.695.996,06 € 183.670,29 € En adelante 2,50 %

 

 

 

 

– La Rioja
Mínimo exento de 700.000 €
Deducción de un 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de La Rioja

Tramos en La Rioja

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,20 %
167.129,45 € 334,26 € 167.123,43 € 0,30 %
334.252,88 € 835,63 € 334.246,87 € 0,50 %
668.499,75 € 2.506,86 € 668.499,76 € 0,90 %
1.336.999,51 € 8.523,36 € 1.336.999,50 € 1,30 %
2.673.999,01 € 25.904,35 € 2.673.999,02 € 1,70 %
5.347.998,03 € 71.362,33 € 5.347.998,03 € 2,10 %
10.695.996,06 € 183.670,29 € En adelante 2,50 %

 

 

 

 

– Navarra
Mínimo exento de 500.000 €
Exención máxima por vivienda habitual de 250.000 €
Todos los sujetos cuya cuota resulte a ingresar o no, tendrán obligación de presentar la declaración cuando su patrimonio sea superior a 1.000.000 €

 

Tramos en Navarra

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 155.511,88 € 0,16 %
155.511,88 € 334,26 € 155.511,88 € 0,24 %
311.023,76 € 835,63 € 311.023,76 € 0,40 %
622.047,53 € 2.506,86 € 622.047,53 € 0,72 %
1.244.095,06 € 8.523,36 € 1.244.095,06 € 1,04 %
2.488.190,11 € 25.904,35 € 2.488.190,11 € 1,36 %
4.976.380,22 € 71.362,33 € 4.976.380,22 € 1,68 %
9.952.760,45 € 183.670,29 € En adelante 2,00 %

 

 

 

 

 

– País Vasco
Mínimo exento de 800.000 €
Exención máxima por vivienda habitual de 400.000 €
Se deducirá por impuestos satisfechos en el extranjero: La cantidad menor del importe efectivo en el extranjero o del resultado de aplicar el tipo medio del impuesto a la parte liquidable gravada en el extranjero

 

Tramos en País Vasco

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 800.000,00 € 0,20 %
800.000,00 € 1.600,00 € 800.000,00 € 0,60 %
1.600.000,00 € 6.400,00 € 1.600.000,00 € 1,00 %
3.200.000,00 € 22.400,00 € 3.200.000,00 € 1,50 %
6.400.000,00 € 70.400,00 € 6.400.000,00 € 1,75 %
12.800.000,00 € 182.400,00 € En adelante 2,00 %

 

 

 

– Región de Murcia
Mínimo exento de 700.000 €
Deducciones y bonificaciones según las competencias del estado

 

Tramos en la Región de Murcia

Base liquidable desde: Cuota íntegra Base liquidable hasta: Tipo impositivo
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,24 %
167.129,45 € 401,11 € 167.123,43 € 0,36 %
334.252,88 € 1.002,75 € 334.246,87 € 0,60 %
668.499,75 € 3.008,23 € 668.499,76 € 1,08 %
1.336.999,51 € 10.228,03 € 1.336.999,50 € 1,56 %
2.673.999,01 € 31.085,22 € 2.673.999,02 € 2,04 %
5.347.998,03 € 85.634,80 € 5.347.998,03 € 2,52 %
10.695.996,06 € 220.404,35 € En adelante 3,00 %

 

 

 

 

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta mediante el modelo 714, siendo abonado mediante pago con modelo NRC, domiciliación bancaria y aplazamiento. No obstante, también podemos extinguir la deuda mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español, o mediante la compensación con créditos tributarios reconocidos.

El principal motivo por el que se implementó el impuesto sobre el patrimonio, es el de generar ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los contribuyentes tendrán la opción de hacer uso de su patrimonio para invertirlo en sociedades, reducir o incluso quedar exentos de este impuesto, y a la misma vez, generar mayor rentabilidad, lo que podría beneficiar al poseedor de dicho patrimonio. Consulta los diferentes vehículos de inversión en nuestra Guía para hacer negocios en España

Como hemos podido comprobar, el cálculo de este impuesto, al igual que pasa con muchos otros, es bastante complejo y tiene numerosas peculiaridades dependiendo de cada caso. El Departamento Fiscal de Escoem ofrece servicios de asesoramiento preventivo y permanente en materia tributaria a empresas y particulares. La elaboración de una política fiscal que permita una tributación acorde a la situación real, así como la implantación de estrategias económicas y financieras que contribuyan a un aumento de la rentabilidad patrimonial de las personas físicas. Escoem ha elaborado una brece guía sobre los Aspectos fiscales e impuestos que afectan a las presonas físicas en España.

Si necesitas consejo o ayuda, sobre este, o cualquier otro tema, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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