Retenciones a aplicar desde el 12 de Julio | Escoem

Retenciones a aplicar desde el 12 de Julio

retenciones agencia tributaria

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El pasado 11 de Julio se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 9/2015, de medidas urgente para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del I.R.P.F. y otras medidas de carácter económico, que modifica los tipos de las retenciones desde su entrada en vigor el 12 de Julio.

Rendimientos de Actividades Económicas

Se fija en el 15% la retención, con carácter general, aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales, frente al 19% que se aplicaba desde la Reforma Fiscal de 2014. Para aquellos profesionales de nuevo inicio, durante el primer año de actividad y los dos siguientes se podrá aplicar el 7% frente al 9% anterior. Se suprime la obligación de retener al 15% para aquellos profesionales cuyo volumen de ingresos sea inferior a 15.000 euros y estos supongan más del 75% de los totales, incluidos los rendimientos del trabajo.

Rendimientos del Trabajo

Bajan los tipos de retención entre medio punto y un punto respecto a los aplicados desde el 1 de Enero de 2015. Por tanto, las retenciones que se efectúen en las nóminas de Julio en adelante serán inferiores respecto a las del primer semestre del año. (Consulta el cuadro con la Escala General de I.R.P.F.).

Por lo que respecta a los tipos fijos, las retribuciones de administradores y miembros del Consejo de Administración no sufren modificación y se mantienen en el 37% (35% en 2016). Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, así como la elaboración de obras artísticas, literarias o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, a partir del 12 de Julio tienen un tipo fijo de retención del 15%. que se mantendrá durante el ejercicio 2016.

Otros Rendimientos

El tipo de retención para los rendimientos del capital inmobiliario, es decir, los derivados del arriendo o subarriendo de bienes inmuebles urbanos, se fija en el 19,5%, medio punto menos que durante que anteriormente. Para 2016 se establecerá en el 19%. Las retenciones a aplicar sobre los rendimientos del capital mobiliario también se fijan en el 19,5%, pasando en 2016 al 19%. Hasta el 12 de Julio el tipo era del 20%.

FUENTE: ESCOEM.COM

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