Nuevas subvenciones para la digitalización del comercio

Subvención para la promoción y digitalización del comercio en Andalucía

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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha lanzado dos líneas de ayudas dirigidas al sector comercial y artesanal de Andalucía. El tipo de subvención ofrecida es a fondo perdido y busca el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible. La Administración establece dos líneas de ayudas diferenciadas:

  1. Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
  2. Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

Por otro lado, los proyectos que podrán ver subvencionados los autónomos o pymes beneficiarios serán los siguientes:

  1. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).
  2. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).
  3. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).
  4. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).

Dentro de estos proyectos, las bases de esta ayuda establecen los siguientes gastos como subvencionables:

  • Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores para la implantación del resto de actuaciones subvencionables.
  • Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online de código abierto o plataformas «en la nube».
  • La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos a la formación o entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
  • Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
  • Los gastos relacionados con la implantación de las actuaciones subvencionadas destinadas a la mejora de la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.
  • Los gastos derivados de la implantación de las soluciones tecnológicas para mejorar el consumo energético y de los recursos.
  • Cualquier otro gasto subvencionable directa y exclusivamente relacionado con la implantación de las actuaciones subvencionadas.

Atendiendo a estas condiciones, se establece que la inversión mínima aprobada no podrá ser inferior a 5.000 € (sin contar con el IVA) y la ayuda será del 100%, con el límite de 200.000 €. Señalar que los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2022 y el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la resolución de concesión.

Podrán optar a estas ayudas todas las pymes y autónomos que tengan su actividad principal (encuadrada en el ámbito del comercio) recogida en el Anexo I de las bases generales de la convocatoria.  El plazo de presentación de solicitud de la misma finalizará el 1 de marzo de 2023.

Si estás interesado en tramitar alguna de las ayudas mencionadas anteriormente, o alguna otra que no figuren en este artículo, y tienes dudas de si tu proyecto es subvencionable o cómo tramitar dicha ayuda, el equipo de asesores de ESCOEM estará encantado de resolver cualquier duda que te pueda surgir.

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