El TJUE distamina que le IRPH podría ser abusivo | Escoem

El Tribunal de Justicia europeo dictamina que el índice IRPH podría ser abusivo

IRPH

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (en adelante IRPH) es un índice elaborado por el Banco de España que se calcula según la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades bancarias. En nuestro país este índice es el segundo más utilizado en la constitución de préstamos hipotecarios, alcanzando un impacto económico de entre 7.000 y 44.000 millones de euros, dato que resalta la magnitud del asunto.

Las entidades bancarias comercializaban las hipotecas afirmando que la aplicación del IRPH, cómo índice de referencia para el cálculo de intereses, era más ventajoso para el cliente frente a otros índices como el Euribor. Aparentemente este índice parecía más ventajoso frente a las subidas de los tipos de interés, no obstante, se ha demostrado que el IRPH es un método más inflexible ante las bajadas de los tipos de interés. Esto ha provocado que aquellos consumidores que condicionaron sus hipotecas al IRPH apenas han experimentado una disminución en sus cuotas hipotecarias tras el desplome que sufrió el Euribor a partir de 2008.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre el caso en 2017, dictaminando que el IRPH estaba exento de control sobre cláusulas abusivas puesto que es un índice oficial, definido y regulado por el Banco de España.

  • ¿Qué dice el Tribunal de Justicia europeo?

Esta cuestión se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, el pasado 3 de marzo de 2020, dictaminó que el IRPH puede ser considerado abusivo y, por tanto, puede ser controlado judicialmente a pesar de estar regulado por el Banco de España.

La sentencia avala el derecho de los jueces españoles a comprobar que los bancos que lo usaron informaron con transparencia y “deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos”.

El TJUE señala que, para conocer si el uso del IRPH en el préstamo hipotecario puede o no considerarse abusivo, éste deberá incorporar “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés que resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar una hipoteca y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

De no ser así, podrá ser anulado y sustituido por otro índice más favorable como el Euribor y obligar a la devolución de los importes cobrados de más. Ahora bien, el TJUE establece que los jueces solo podrán hacer este cambio cuando “el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”.

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