{"id":3500,"date":"2011-07-01T09:00:30","date_gmt":"2011-07-01T07:00:30","guid":{"rendered":"http:\/\/escoemdocs.com\/escoem3\/?p=3500"},"modified":"2020-05-19T12:03:33","modified_gmt":"2020-05-19T10:03:33","slug":"deducciones-i-r-p-f","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/declaracion-de-la-renta\/deducciones-i-r-p-f\/","title":{"rendered":"Deducciones I.R.P.F"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Deducciones I.R.P.F<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deducciones I.R.P.F, declaraci\u00f3n de la renta, plan de pensiones, cuenta ahorro vivienda A la hora de pagar nuestros impuestos, podemos aprovecharnos de una serie de mecanismos que reducir\u00e1n la cantidad a pagar o, en su caso, incrementar\u00e1n nuestra devoluci\u00f3n. Se trata de las Deducciones Fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este art\u00edculo nos vamos a centrar en tres productos que dan derecho a deducciones en el Impuesto sobre la Renta: las Cuentas Vivienda, los Planes de Pensiones y las Hipotecas. Existen otras maneras de deducir, como por ejemplo las cuotas pagadas a mutuas, sindicatos, el tener familiares a cargo, las donaciones a organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, etc. En otra ocasi\u00f3n hablaremos de las deducciones fiscales m\u00e1s profundamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Deducciones fiscales por la Cuenta Vivienda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para empezar, diremos que una Cuenta Vivienda es un dep\u00f3sito donde se hacen aportaciones regulares que son deducibles siempre y cuando se especifique que su fin \u00faltimo es la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, que se ha de comprar antes de cuatro a\u00f1os desde que se formalice la cuenta. En caso contrario, Hacienda nos reclamar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los beneficios fiscales m\u00e1s sus correspondientes intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una manera de maximizar nuestro capital ser\u00eda invertir el dinero en otro producto financiero con mayor inter\u00e9s que la Cuenta Vivienda y al finalizar el a\u00f1o, antes del 31 de Diciembre, ingresar el montante en la Cuenta Vivienda, pues las deducciones se calculan sobre el saldo a 31\/12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el hecho de que se trate de un dep\u00f3sito para la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, hace que este producto suela ser adecuado para gente joven que planea independizarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Deducciones fiscales por hipoteca<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez adquirida la vivienda, se suele hipotecar como garant\u00eda de pago del cr\u00e9dito contra\u00eddo con la entidad para hacer frente a la compra. Las hipotecas tambi\u00e9n desgravan la declaraci\u00f3n de la Renta. Todos los gastos para la compra de la vivienda, como Notar\u00eda, Registro de la Propiedad, Gestor\u00eda, etc., m\u00e1s el montante del pago de principal e intereses del per\u00edodo, son deducibles en el IRPF. Por tanto, hay que aprovechar estos beneficios fiscales (ver art\u00edculo sobre pagos anticipados en las hipotecas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Deducciones fiscales por planes de pensiones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, otro producto que permite deducciones fiscales es el Plan de Pensiones. De hecho, es el producto que permite las mayores deducciones posibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un Plan de Pensiones es un dep\u00f3sito (aportaci\u00f3n) que la entidad gestora realiza normalmente en un fondo de inversi\u00f3n, para disponer del capital invertido con su revalorizaci\u00f3n en el momento de la jubilaci\u00f3n, o si se da una incapacidad, una enfermedad grave o un desempleo prolongado. En caso de fallecimiento ser\u00e1 el beneficiario elegido por el titular quien lo cobre. Ese capital variar\u00e1 de valor diariamente, seg\u00fan la evoluci\u00f3n del fondo, y su valor se calcula dividiendo el valor total de ese fondo entre las participaciones existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegada la hora de recuperar lo invertido (derechos consolidados), podr\u00e1 hacerse en forma de una renta inmediata (un pago), de renta diferida (pagos mensuales, trimestrales\u2026etc.), o de una renta mixta (pago inicial y una renta peri\u00f3dica).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como dec\u00edamos, la mayor ventaja de los Planes de Pensiones es su reducci\u00f3n fiscal. De hecho, permiten un ahorro fiscal de hasta un 43%. Hasta los 50 a\u00f1os, el l\u00edmite de aportaci\u00f3n anual al plan es de 10.000 euros. A partir de los 50 a\u00f1os, el l\u00edmite de aportaci\u00f3n es de 12.500 euros. Por tanto, los beneficios fiscales son los que favorecen que tengamos un plan de pensiones. Otra opci\u00f3n es encontrar (no es f\u00e1cil sin asumir riesgos) productos financieros de inversi\u00f3n que, aunque no desgraven, ofrezcan unos rendimientos, descontados impuestos, superiores a la deducci\u00f3n fiscal del plan m\u00e1s el valor esperado de su revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los tres productos que hemos analizado no son excluyentes entre s\u00ed. Pod\u00edamos decir que el m\u00e1ximo aprovechamiento fiscal ser\u00eda el siguiente: hacerse una cuenta vivienda, adquirir la vivienda e hipotecarla. Y hacerse un Plan de Pensiones tan pronto como nuestra econom\u00eda sea lo suficientemente holgada para poder dedicar parte de nuestra renta a las imposiciones peri\u00f3dicas del Plan. Adem\u00e1s, el Plan de Pensiones complementar\u00e1 la renta futura que nos corresponder\u00e1 por nuestra Pensi\u00f3n de Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deducciones I.R.P.F Deducciones I.R.P.F, declaraci\u00f3n de la renta, plan de pensiones, cuenta ahorro vivienda A la hora de pagar nuestros impuestos, podemos aprovecharnos de una serie de mecanismos que reducir\u00e1n la cantidad a pagar o, en su caso, incrementar\u00e1n nuestra<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3504,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"two_page_speed":[],"footnotes":""},"categories":[45,44,668],"tags":[43,42,55,83],"class_list":{"0":"post-3500","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","6":"hentry","7":"category-consejos","8":"category-declaracion-de-la-renta","10":"tag-deducciones","11":"tag-irpf","12":"tag-planes-de-pensiones","13":"tag-vivienda-habitual"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3500"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3500\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":84514,"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3500\/revisions\/84514"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3504"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escoem.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}