La prestación de servicios electrónicos y el IVA | Escoem

Modelo 368 de declaración de IVA para la prestación de servicios electrónicos.

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Actualmente, es cada vez más común expandir un negocio fuera de las fronteras del país donde se establece la sede de la actividad, dado que el avance de la tecnología y la electrónica hacen posible prestar servicios a países dentro y fuera de la Unión Europea.

Cuando esta prestación de servicios se da entre países de la UE, hay que tener en cuenta la correcta aplicación de la normativa del IVA. Dichas transacciones están sometidas a un sistema especial de tributación, dependiendo de si las operaciones se realizan entre empresas de la UE, o si el cliente final es un particular residente en alguno de los países miembros.

Si actúa como empresario que adquiere o presta servicios a otros empresarios dentro de la UE, tiene que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conocido como censo VIES, a través del cual podrá disponer de un número especial de identificación fiscal. Para ampliar la información sobre el tratamiento del IVA en las operaciones intracomunitarias pulse aquí.

A continuación, analizaremos el Modelo 368 que  se implantó con el objetivo de modificar el tipo de IVA aplicable a servicios de telecomunicaciones y digitales prestados a clientes particulares residentes en estados miembros de la UE. Esta norma afecta a la prestación de servicios electrónicos como el de telefonía (fija o móvil), programas de radio y TV, alojamiento Web (hosting, compra de dominios, etc.), diseño y programación de páginas Web, mantenimiento de software o aplicaciones, descarga de música, películas, juegos,  juegos de azar, así como la venta de contenidos electrónicos, tales como, periódicos, revistas, publicaciones o venta de cursos a distancia.

El empresario que desarrolla alguna de las actividades anteriormente mencionadas, debe presentar el modelo 368, aplicando a cada producto o servicio el IVA vigente en el país de residencia de cada cliente final. Además, el modelo contempla la autoliquidación de los servicios que se hayan prestado en países que no pertenezcan a la Unión Europea, si es el caso.

El principal cambio de la normativa implica que, desde el año 2015, los servicios prestados por empresas y autónomos mediante medios electrónicos a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el estado miembro donde esté domiciliado o resida habitualmente el consumidor. En definitiva, para cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a la exportación de servicios digitales, existen dos opciones:

  • Darse de alta en cada país miembro, ingresando el IVA repercutido de cada país de la Unión Europea en la que se presta el servicio. Opción que en la práctica se hace inviable.
  • Hacer uso de la Mini Ventanilla Única o MOSS (Mini One-Stop Shop) para realizar el ingreso del IVA europeo en España, siendo la Agencia Tributaria la que distribuya el impuesto entre cada uno de los países. Para ello, el empresario debe de darse de alta en dicha obligación mediante el modelo 034 (Censal) y, posteriormente, presentar trimestralmente el modelo 368.

Para acogerse al citado régimen existen las siguientes condiciones:

  • Tener sede en, al menos, un Estado miembro de la UE y este no ha de ser el mismo en el que se prestan los servicios.
  • Los servicios prestados deben corresponder a la categoría TRE (telecomunicación, radiodifusión y servicios electrónicos).
  • Los clientes tienen que tener su residencia habitual en algún Estado de la UE.
  • Los clientes han de ser particulares.

¿Cómo saber qué IVA debes aplicar en cada país?

Cada país fija sus propios tipos de IVA, por ello, la Comisión Europea ha publicado una tabla en la que detallan los tipos impositivos aplicables en cada país miembro de la UE, así como información más detallada sobre el IVA fijado en función del producto o servicio objeto de la transacción.

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