La constitucionalidad de las Operaciones Vinculadas | Escoem

El TC decidirá sobre la constitucionalidad de las Operaciones Vinculadas

tribunal constitucional operaciones vinculadas

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Un recurso presentado ante el Tribunal Supremo por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en el que se señalan 18 motivos posibles de ilegalidad de la normativa de operaciones vinculadas, ha provocado que el Tribunal Constitucional tenga que verificar si dichas operaciones se ajustan a la Carta Magna.

Recordemos que la normativa de las operaciones vinculadas establece que la compraventa de productos o servicios entre empresas pertenecientes al mismo grupo debe hacerse según los precios o el valor de mercado. Además, la legislación obliga a las sociedades a demostrar ante la Agencia Tributaria que se ha valorado correctamente cada operación, a través de informes y dosieres detallados de cada una de las acciones comerciales que entren dentro de la normativa. Con la aprobación de este nuevo régimen, la intención de la Administración es prevenir el fraude de las compañías que utilicen las relaciones de un grupo para alterar las bases imponibles a declarar, por ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades.

Tras la presentación del recurso por parte del Consejo Superior de Titulados Mercantiles, el Tribunal Supremo entiende que las sanciones y obligaciones documentales que establece la normativa de operaciones vinculadas podría contravenir el artículo 25.1 de la Constitución Española, que estipula que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en ese momento».

Por este motivo, el Consejo de Titulados Mercantiles entiende que el régimen tributario de las operaciones vinculadas se encuentra «bajo sospecha» y reclama que la Agencia Tributaria «sea prudente» en la aplicación de esta normativa. El problema está en la situación de inestabilidad legal que se puede producir, puesto que la respuesta del Tribunal Constitucional podría tardar dos años en producirse.

FUENTE: REGAF

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