Exención de IVA en los comedores escolares | Escoem

Exención de IVA en los comedores escolares

comedores escolares iva

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La pasada semana, el Comisario de Fiscalidad de la Unión Europea anunció que pedirá información a España para verificar por qué no exime del I.V.A. a los servicios de cuidado infantil en horario extra escolar, por ejemplo el comedor, pese a que la legislación comunitaria lo permite. La investigación surge tras la denuncia de eurodiputados de Convergencia i Unió y el PSC por el establecimiento, desde Noviembre de 2012, de la doctrina que obliga a facturar los servicios extra escolares y de comedor al 21%, para el alumnado mayor de seis años, y al 10% para los menores de dicha edad.

En respuesta a estas declaraciones, el Ministerio de Hacienda ha recordado que los comedores escolares están exentos de I.V.A. siempre que el servicio lo preste el propio centro (artículo 20.1 9º de la Ley de I.V.A.), además de negar que desde Bruselas haya habido advertencia alguna sobre el tema.

Por tanto, si el servicio lo presta una entidad de carácter social, estará exento si se trata de la custodia de niños menores de seis años, y estará sujeto al impuesto en el caso de los niños mayores de dicha edad. En el supuesto de que la entidad prestataria del servicio sea una entidad mercantil, se le aplicara un I.V.A. reducido del 10% para niños menores de 6 años, y el tipo general para el resto.

FUENTE: EUROPA PRESS

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