Exigencia del IAE 2010 en el Recurso Cameral | Escoem

Exigencia del IAE 2010 en el Recurso Cameral Permanente

recurso cameral permanente

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En el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de Diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadora para fomentar la inversión y la creación de empleo, se suprimió la obligación de ser elector de las Cámaras de Comercio y, por tanto, la de satisfacer el recurso cameral permanente.

La posible exigencia del componente del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), presente en el recurso cameral correspondiente al ejercicio 2010, ha dado lugar a la intervención de la Dirección General de Tributos, en una resolución dictada el 7 de Marzo de 2011. En la misma se afirma que el 1 de Enero de 2010 no sólo se produjo el devengo del impuesto sino que también se produjo la exigibilidad del mismo, por lo que las Cámaras de Comercio pueden reclamar el cobro de esta exacción.

La Cámara de Comercio de Barcelona ya ha emitido una nota informativa explicando su voluntad de aplicar tal devengo del recurso cameral permanente, y considerando exigibles, para el ejercicio 2011, los devengos por el Impuesto sobre Sociedades 2009, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2009 y el Impuesto sobre Actividades Económicas de 2010.

Para más información, en nuestra Extranet (Acesso Clientes) podrán encontrar la resolución completa dictada por la Dirección General de Tributos al respecto de esta noticia.

FUENTE: REGAF (Nota Informativa 14/11).

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