Novedades Campaña de Renta 2018 | Escoem

Renta 2018 – Claves para la elaboración de la declaración de la renta

Novedades de la renta 2018

La campaña de Renta «2018» comenzó el pasado 2 de abril y finalizará el próximo 1 de julio. Para presentar su declaración correctamente debe tener en cuenta su situación personal así como las peculiaridades fiscales propias de la comunidad autónoma en la que reside. Desde Escoem le ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para la tramitación y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo a la legislación vigente hemos elaborado un listado con las principales novedades de la Renta 2018, aunque no se han producido cambios de calado en la legislación aplicable. Las modificaciones más destacadas están relacionadas con la exención de las prestaciones por maternidad/paternidad, deducciones por maternidad, familias numerosas, por inversión en empresas, así como el límite establecido en la obligación de presentar la declaración de la renta. A continuación, detallamos algunas de las novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta para la campaña de renta 2018.

Novedades normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Exención de la prestaciones por maternidad/paternidad. De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se ha visto modificado el criterio para declarar las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.

Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.

Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

2. Deducción por maternidad. Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

3. Deducciones por familia numerosa. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

4. Deducciones por personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

5. Deducción aplicable a las unidades familiares compuestas por residentes fiscales en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

6. Becas al estudio y de formación de investigadores. Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales.
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.

7. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Régimen aplicable durante el período impositivo 2018: Se añade una D.A. cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018, así como la forma de regularizar éste último cuando proceda.

8. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación – «Business Angel». Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa el porcentaje de deducción al 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

9. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento)

10. Modificación del límite excluyente de la obligación a declarar. El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).

No obstante, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el límite será de 12.000 euros.

11. Desaparece la renta en papel. Durante la campaña pasada, se eliminó el envío postal del borrador. No obstante, los datos fiscales podrán recibirse aún por esta vía. Desaparece también el envío del SMS con el número de referencia. El usuario podrá solicitar sus datos fiscales mediante DNI electrónico, la página web de Hacienda o mediante el sistema de firma con clave de acceso, que corresponde al servicio RENO, para el que se requiere el número de referencia. Para conseguirlo, el cliente deberá introducir el importe de la casilla 475, su número de identificación fiscal y este año, además, la fecha de validad de su DNI.

12. Modificación de la escala autonómica «Andalucía» en la base liquidable general.

 

Base liquidable

Cuota Íntegra

Resto Base Liquidable – Hasta

Tipo Aplicable

0,00

0,00

12.450,00

9,50 %

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00 %

20.200,00

2.112,75 15.000,00 15,00 %
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 %
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50 %

¿Dónde pondrá el foco de atención Hacienda?

Con la Campaña de Renta iniciada conviene conocer que aspectos prestará especial atención la Agencia Tributaria, ya que los datos informados en la declaración pueden derivar en inspecciones, recargos, intereses de demora, y en última instancia sanciones.

Este año la Agencia Tributaria ha anunciado que prestará especial atención a los rendimientos de viviendas y alquileres turísticos, los gastos de viaje y dietas imputadas en actividades económicas y trabajadores, deducciones aplicables al alquiler de la vivienda habitual, la exención de los sueldos percibidos por trabajar en el extranjero y las inversiones en criptomonedas.

Por todo ello, desde Escoem recomendamos a los contribuyentes guardar las facturas, justificantes de pago, así como aquellos archivos o contratos que acrediten adecuadamente alguna de las circunstancias anteriormente descritas, puesto que en estos casos Hacienda suele pedir estos documentos para contrastar la información de la Declaración de la Renta.

FUENTE: Agencia Tributaria

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de IRPF?

Rentas de Rendimientos del Trabajo (salarios, pensiones, etc...):

  • Límite 22.000 €/anuales (varios pagadores no superen 1.500 €/anuales).
  • Límite 12.643 €/anuales (varios pagadores superen 1.500 €/anuales o el pagador no esté obligado a retener).

Rentas del Capital Mobiliario (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales):

  • Límite 1.600 €/anuales (sometidas a retención).
  • Límite 1.000 €/anuales (letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda y rentas inmobiliarias imputadas).

Rentas todos los conceptos: límite 1.000 €/anuales. Pérdidas patrimoniales menos de 500€.

¿Qué documentación necesito tener en cuenta?

Hemos elaborado un listado de documentos en el que se intenta aglutinar todas las posibles casuísticas a informa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, es probable que muchos de los documentos informados no sean necesarios dependiendo de la situación particular de cada contribuyente.


  • Copia de la declaración de la renta 2015, D.N.I. declarante-cónyuge-hijos.
  • Certificado/s de retenciones (trabajo, pensiones y desempleo).
  • Certificado/s de ctas. corrientes, depósitos, libretas, imposic. a plazos, dividendos...
  • Certificado/s de préstamos o hipotecas de vivienda habitual.
  • Certificado/s de retenciones sobre alquileres de locales.
  • Certificado/s de valores cotizados, no cotizados y fondos de inversión.
  • Certificado/s de seguros de vida, jubilación y plan de pensiones.
  • Certificado/s cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.
  • Certificado/s de invalidez del IMSERSO.
  • Certificado/s de atribución de rentas.
  • Certificado/s de retenciones sobre ingresos agrarios y certificado de retenciones profesionales.
  • Certificado/s de aportaciones a planes de pensiones.
  • Certificado/s de retenciones de determinadas actividades económicas acogidas a Estimación Objetiva.
  • Libros contables empresarios y profesionales.
  • Declaraciones obligatorias (Modelos 303, 390, 347, 111, 190, 130, 131, 115, 180).
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Justificantes de subvenciones alquiler jóvenes independientes.
  • Facturas y recibos de compra de vivienda habitual y facturas obras mejora de la vivienda habitual a partir de 01-1-2011 y hasta el 31-12-12.
  • Recibos de primas de seguros de enfermedad (sólo actividades económicas).
  • Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (IBI, comunidad, agua, luz, gas, etc...).
  • Escrituras de Compra-Venta o Donación-Sucesión de Bienes Inmuebles, y gastos.
  • Compra-Venta de acciones o participaciones.
  • Adquisición-Transmisión de Fondos de Inversión.
  • Certificados de Donativos.
  • Factura vehículos y subvención recibida (Plan Pive).
  • Otras subvenciones (Eficiencia energética, electrodomésticos, etc.)
  • Justificantes de cobro por hijos menores de tres años.
  • Cotizaciones empleadas del hogar con hijos menores si ambos trabajan.
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Patrimonio?

El impuesto tiene un mínimo exento, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en Aragón y Cataluña, que son 500.000. La vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros.


  •  Tendrán que presentar Patrimonio los contribuyentes cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Tengo dudas y me gustaría hablar con alguien ¿cómo puedo contactar con vosotros?

Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.

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