Hacienda aclara como tributa el socio | Escoem

Hacienda aclara como tributa el socio

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Hacienda ha arrojado luz sobre el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios que ejercitan una actividad en sus propias entidades mercantiles. Con una nota, publicada recientemente, intenta aclarar la polémica suscitada por la Delegación de Málaga, que envió masivamente propuestas de liquidación de I.V.A. e I.R.P.F. a socios que ostentaban participaciones a partir del 10%, recalificando sus retribuciones de trabajo a rendimientos por la actividad económica.

La nota destaca que no existe una fórmula universal aplicable a todos los casos, pero pone algunos ejemplos basados en el criterio de la Dirección General de Tributos. Así, para los socios que presten servicios a una sociedad anónima o limitada (servicio distinto al de administración), «la calificación como rendimiento de actividad económica exige dos requisitos: ordenación por cuenta propia y existencia de medios de producción en la sede del socio«.

Para la Agencia Tributaria, los indicios más comunes de dependencia son «la asistencia al centro de trabajo o el sometimiento general a un horario«. Aunque, la nota introduce otro matiz, » a partir de un 50% de participación en el Capital Social, no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia«, por lo que las retribuciones obtenidas se entenderán como rendimientos de capital.

FUENTE: ELECONOMISTA.ES

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