La empresa y el control del uso de ordenadores | Escoem

La empresa y el control del uso de ordenadores

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El Tribunal Supremo, mediante una sentencia, privilegia la intimidad del empleado sobre la capacidad de control de la empresa por el uso abusivo del ordenador, además de considerar improcedente el despido de un trabajador que cometió una falta muy grave según el régimen interno de la entidad en cuestión. En concreto, en turno de trabajo del empleado y desde su ordenador se visitaron webs de piratería informática, contactos y anuncios clasificados, televisión o consultas relacionadas con el sexo femenino, entre otras.

De esta manera, el Supremo responde a un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que, en un caso de similares características, se decantó por los intereses de la empresa a pesar de que ésta vulneró el derecho a la intimidad de un empleado y no había establecido, a priori, reglas sobre el control de los medios informáticos, ni informó a sus trabajadores de los mismos.

La clave para el Supremo es que los derechos fundamentales del trabajador tienen prioridad sobre las facultades empresariales porque no consta que, «de acuerdo con las exigencias de la buena empresa, se hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios, ni tampoco que se hubiera informado a los empleados de que se iba a proceder al control y a comprobar el correcto uso de los medios».

FUENTE: EXPANSIÓN

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