Se aprueba la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo | Escoem

Las Cortes aprueban la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Las Cortes Generales aprobaron el pasado miércoles 11 de octubre,  la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que recoge una serie de medidas que pretenden mejorar las condiciones de este colectivo, aunque algunas no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

La nueva Ley de Autónomos nace con el objetivo de aumentar el número de autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo, la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

A continuación se exponen algunas de estas reformas.

  • Extensión de la cuota reducida (“tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Se amplía a doce meses para los autónomos que causen alta por primera vez en el sistema de Seguridad Social.  Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, se reduce a dos años el tiempo que ha de transcurrir desde su última alta para poder acceder a esta tarifa.

  • Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La ley pretende clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Gastos de suministros: se aclara que deducibilidad corresponde a la parte de la vivienda que se encuentra afectada por la actividad desarrollada por el autónomo. Para ello, se ha considerado necesario establecer un porcentaje objetivo para evaluar estos gastos, siendo el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Gastos de manutención: se podrán deducir estos gastos siempre que se cumplan determinadas condiciones (que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago). Se ha establecido la cantidad de 26,67 euros al día y 48,08 euros  si es en el extranjero. Estas cifras se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo.

En el caso de contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, se podrá percibir el 100% de la pensión de jubilación, haciéndola compatible con el trabajo de autónomo.

  • Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses.

Se dará cuando el autónomo contrate de forma indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

  • Se rebaja a la mitad el recargo por cuotas vencidas si se ingresan en el siguiente mes natural.
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Si se tiene a cargo a un menor de menos de 12 años se puede acceder a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año.

Se  bonifica a las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese.

  • Se incluye el accidente in itinere (al ir o al volver del lugar donde se presta la actividad) dentro del concepto de accidente de trabajo.
  • Se permitirán hasta tres altas y tres bajas al año de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), con efectos desde el momento del inicio o cese de la actividad, en lugar de por meses

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE a excepción de los siguientes artículos entrarán en vigor el 1 de enero de 2018:

Artículo 1: Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.

Artículo 3: Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad.

Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda.

Disposición final primera Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

Segunda Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos dela Seguridad Social.

Tercera: Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social,

Novena: Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social

Fuente: www.sepe.es

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