Novedades del nuevo Real Decreto-Ley de alquileres | Escoem

Novedades del nuevo Real Decreto-Ley de alquileres

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Se ha publicado en el BOE, con fecha 5 de marzo de 2019, el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler. El citado Real Decreto-Ley afecta a los contratos firmados desde su publicación, es decir, no tiene efecto sobre los suscritos con anterioridad.

A continuación, señalamos algunas de las medidas recogidas en la nueva norma.

  • Ampliación de la duración del contrato.

Se ha ampliado el periodo de prórroga obligatoria, por tanto, se establece un periodo de cinco años desde la firma del contrato. Sin embargo, si el arrendador es una persona jurídica este periodo se eleva a siete años.

Si llegada la fecha del vencimiento del contrato no existe comunicación de alguna de las partes, el contrato se entenderá prorrogado por tres años más. Por el contrario, si el arrendador desea finalizar el contrato debe avisar con antelación una mínima de 4 meses a la finalización del contrato y, de dos meses cuando sea el inquilino el que no desee prorrogarlo.

No obstante, el contrato de arrendamiento podría cancelarse por causas de inmediata necesidad, por ejemplo el arrendador va a destinar el inmueble a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad.

  • Limitación de las fianzas.

Se fija que el arrendador podría exigir al arrendatario como máximo dos meses de renta en concepto de fianza.

  • Subrogación en caso de fallecimiento.

Si el titular de un arrendamiento fallece y sus familiares se encuentran en una situación de vulnerabilidad, el contrato no puede darse por extinguido y debe ser subrogado conforme a los plazos estipulados por la nueva Ley.

  • Prórroga frente a desahucio.

Si se valora como vulnerable la situación del arrendatario ante un desahucio se podría aumentar el periodo del contrato con una prórroga de hasta tres meses, siempre que el arrendador sea una persona jurídica.

  • Viviendas vacías.

Si los ayuntamientos detectan que un inmueble está vacío por un largo periodo de tiempo pueden aplicar un recargo de hasta el 50% en la cuota del IBI.

  • Índice de referencia de precios.

Se establecerá un índice estatal de precios del alquiler, de esta manera los inquilinos podrán saber si el precio del alquiler de un piso o casa es abusivo o no. El citado índice se actualizará anualmente por barrios y se contempla la posibilidad de crear un índice autonómico que regularán las propias Comunidades Autónomas, aunque en algunas estos índices ya existen.

Esta medida pretende actuar como una referencia fiable, aunque en ningún caso se pretende limitar el precio del alquiler.

  • Gastos de formalización.

Siempre que el arrendador sea una persona jurídica deberá hacerse cargo de los gastos de formalización y gestión del contrato.

  • Viviendas con fines turísticos.

La norma establece que este tipo de viviendas sólo podrán ser comercializadas a través de canales de oferta turística. Para obtener más información sobre la fiscalidad de estas viviendas pinche aquí.

Además, el Real Decreto brinda la oportunidad a las comunidades de vecinos para limitar este tipo de actividades e incrementar los gastos de comunidad, siempre y cuando estas medidas estén aprobadas en junta con una mayoría de tres quintos.

  • Limitación de las subidas de la renta al IPC.

Las partes pueden pactar una actualización del valor del arrendamiento y reflejarla en el contrato, aunque esta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al consumo a la fecha de la revisión.

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