Obligación de comunicar alteraciones catastrales | Escoem

Obligación de comunicar las alteraciones catastrales

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En una nota de prensa emitida por el Ministerio de Hacienda, se recalca la obligatoriedad de registrar en el Catastro la descripción de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales de todo el territorio nacional, con excepción del País Vasco y Navarra. De esta forma, la Administración justifica el procedimiento de regularización que está llevando a cabo en los últimos meses, y que no pretende alterar el valor catastral de los bienes, sino incorporar al Catastro aquellos inmuebles y sus alteraciones que no figuren en el mismo.

Según el Ministerio que dirige Cristobal Montoro, estos inmuebles no declarados disfrutan de los mismos servicios públicos que el resto de sus vecinos, por lo que «es de justicia» que se incorporen al registro catastral para contribuir al sostenimiento de estos servicios que suministran las entidades locales. «Esto no implica un aumento de la recaudación de los Ayuntamientos», aclara Hacienda, que considera que la afloración de inmuebles no declarados puede permitir a los consistorios rebajar los tipos de gravamen que aplican a sus vecinos al ser mayor el número de contribuyentes.

Las actuaciones de la Agencia Tributaria culminan con la asignación de un valor catastral al bien aflorado, así como una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y que servirá para la correspondiente gestión de los ayuntamientos respecto a la obligaciones por el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles. El plan se autofinancia, puesto que se ha establecido una tasa de 60 euros por cada bien inmueble que sea objeto de regularización, a abonar por el titular del mismo.

FUENTE: EUROPA PRESS

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