Real Decreto 1619-2012 | Escoem

Real Decreto 1619-2012

Real decreto 1619 2012 factura electronica

Real decreto 1619 2012 factura electronica

El pasado 1 de Diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de facturación. Los objetivos principales de las nuevas directivas son garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad entre facturas en papel y electrónicas, así como facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica. Su fecha de entrada en vigor es el próximo 1 de Enero de 2013.

Se establece un sistema armonizado de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria, y la simplificada. Las segundas tienen un contenido más reducido y vienen a sustituir a los denominados tiques. Se podrán expedir, a elección del obligado a su emisión, cuando su importe no exceda de los 400 euros (I.V.A. incluido), cuando se trate de facturas rectificativas, o su importe no exceda de 3.000 euros (I.V.A. incluido) para una serie de operaciones entre las que destacan la venta o servicios en ambulancia, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración, utilización de autopistas de peaje, alquiler de peajes o servicios de peluquería y estética.

Otro de los objetivos es impulsar la factura electrónica, con el fin de lograr la igualdad de trato de éstas con las facturas en papel. En este sentido, se establece una nueva definición de factura electrónica siendo aquella que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Ambas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan, siendo los sujetos pasivos los responsables de garantizarlo durante su vigencia, sin que ello conlleve nuevas cargas administrativas a las empresas.

No tendrán la obligación de expedir facturas determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas. Por último, se establece un plazo para la expedición de facturas correspondiente a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias, así como a las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, incluidas las facturas recapitulativas.

FUENTE: ESCOEM

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