Real Decreto Ley 09-2011 | Escoem

Real Decreto Ley 09-2011

ley 6 2010

ley 6 2010

El 20 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2011, de medidas fiscales de carácter temporal. Las principales novedades de la nueva normativa se centran en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la entrega de viviendas. A continuación vamos a repasar los puntos más interesantes.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicio anteriores
Con aplicación para los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se modifica el artículo 25 del TRLIS para introducir una limitación a la compensación en la base imponible del periodo de las bases negativas de ejercicios anteriores, para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones sea superior a 20 millones de euros.

• Si el volumen de operaciones es, al menos, de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación.

• Si el volumen de operaciones de la entidad es, al menos, de 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.
Por otro lado, para la generalidad de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y con efectos a partir del ejercicio iniciado en 2012, se incrementa el plazo de compensación de las bases negativas generadas en ejercicios anteriores de 15 a 18 años.

Pagos fraccionados

Con efectos exclusivos para los periodos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se modifica el apartado que se refiere el apartado 4 del artículo para la modalidad de pago fraccionado. La modificación establecida comprende dos supuestos:

• Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere la cantidad de 6.010.121,04 (no es gran empresa), es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Se mantiene el porcentaje establecido en los Presupuestos Generales del Estado para los periodos que se inicien durante 2011.
• Sujetos pasivos que hayan superado la anterior cantidad (gran empresa). Están obligados a tributar según la modalidad prevista en al apartado 3 del artículo 45 del TRLIS.

Tipo impositivo IVA aplicable a las entregas de viviendas

Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre del mismo año, las entregas de inmuebles destinados a vivienda (incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos que se transmiten conjuntamente con la misma) se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4%, en lugar del 8% habitual.

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