Real Decreto Ley 12-2012 | Escoem

Real Decreto Ley 12-2012

ley 6 2010

ley 6 2010

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MEDIDAS TEMPORALES)

Amortización del Fondo de Comercio: Se limita la deducción al límite anual máximo de la centésima parte de su importe (antes el límite se fijaba en la veinteava parte).

Pagos Fraccionados: Para los sujetos pasivos cuyo importe de la cifra de negocios sea, al menos, de veinte millones de euros, el pago fraccionado no podrá ser inferior al 8% del resultado. Para el primer pago fraccionado de 2012, que vence el 20/04/12, el porcentaje será del 4%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MEDIDAS PERMANENTES)

Deducción de gastos financieros: Carácter no deducible para los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, salvo que se acrediten motivos económicos válidos. Se introduce una limitación general, permitiendo la deducción en ejercicios futuros, similar a la compensación de bases negativas. Esta limitación no es aplicable a entidades que no formen parte de un grupo (con una excepción) y a las entidades de crédito.

I.R.P.F. (MEDIDAS DE CARÁCTER INDEFINIDO)

Libertad de amortización: Para las inversiones realizadas hasta el 31/03/12 se podrá aplicar la libertad de amortización con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica. Si a partir de dicha fecha, se transmiten elementos patrimoniales, para el cálculo de la ganancia o pérdida, no se tendrá en cuenta la diferencia por el exceso de las amortizaciones deducibles por la libertad de amortización.

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Con efectos hasta el 30/11/12, se establece una medida excepcional para aquellas empresas o profesionales que quieran ponerse al corriente de sus obligaciones, aplicando un porcentaje único del 10%, sin sanciones, intereses o demoras. Esta normativa fiscal no es aplicable a aquellos periodos impositivos o tributos con procedimientos de comprobación o investigación abiertos por la Agencia Tributaria.

FUENTE: NOTA 16/12 REGAF

 

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