Subvención programa Ticcámara 2019 | Escoem

Subvención programa Ticcámaras 2019

tic camara

tic camara

Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar Planes de Implantación de Soluciones innovadoras, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado.

CÓMO FUNCIONA

Fase I: Asesoramiento a la PYME. A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esta fase es de 1.200 €, relativo a los servicios prestados por el tutor de innovación, así como todos aquellos gastos en que incurra para la prestación del servicio, tales como gastos de desplazamiento a la empresa para la prestación y entrega del servicio.

Fase II: Seguimiento de la implantación realizada con la ayuda económica obtenida. Desde el Programa se subvencionarán los gastos asociados a la prestación del servicio de implantación por parte de los proveedores seleccionados, según el Plan Personalizado de Implantación definido, financiándose los costes de los servicios prestados por dichos proveedores de implantación (según las condiciones y alcances definidos:

• Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el desarrollo de algún área de actividad que formen parte de las recomendaciones emitidas durante el diagnóstico.

• Derechos de uso de soluciones en la nube, adquisición de licencias de uso, en su caso, o incorporación de herramientas informáticas aplicadas al desarrollo de la mejora de la productividad, los servicios de comercio electrónico y de marketing digital.

• Gastos de hardware (tablets, etc.) y de conectividad, en aquellos proyectos en los que sean imprescindibles para la utilización de los servicios implantados. El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, estimándose un máximo de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 70% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados. La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 (POCInt) y en un 30% por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión. En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000,00 € por empresa.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Aquellas empresas y autónomos que:
• Estén al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
• Exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
• No se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Granada.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la norma de mínimis.
• Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CONVOCATORIAS Y PLAZOS

Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 09:00 horas del día 15 de mayo de 2019, y hasta el 28 de junio de 2019, siendo las 14:00 horas la hora límite de presentación, si bien se puede acortar en caso de agotarse el presupuesto.

NOS ENCARGAMOS DE TRAMITAR TU SOLICITUD

Si cumples con los requisitos y quieres solicitar tu subvención ponte en contacto con nosotros lo antes posible. Nos hacemos cargo de la tramitación. La fecha tope de entrega de solicitudes es el 15 de mayo de 2019 y la tramitación se realizará por estricto orden de entrega.

X