Tributación en IRPF por la devolución de las cláusulas suelo | Escoem

Tributación en IRPF por la devolución de las cláusulas suelo

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Desde que el Tribunal de Justicia Europeo se posicionó en contra de la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas de limitación de tipo de interés, son muchos los contribuyentes que han recibido las cantidades correspondientes a los intereses que pagaron como consecuencia de las comúnmente denominadas “cláusulas suelo”.

A partir de este punto, puede surgir la duda de cómo corresponde declarar estas cantidades en la renta, ya que no se deben integrar en la base imponible del impuesto, al igual que los intereses indemnizatorios provocados. Sin embargo, se establecen unos supuestos de regularización en los casos en los que estos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, deducciones autonómicas o se hubieran considerado un gasto deducible.

  • Si el contribuyente aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas perderá el derecho a su deducción por las cantidades percibidas. Es este caso, debe devolver la deducción que se practicó por la cantidad que la entidad bancaria le ha reintegrado, pero sin incluir los intereses de demora.

No obstante, cuando el contribuyente llegue al acuerdo con su banco de no recibir esas cantidades de dinero si no minorar el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas a esos importes.

  • Si el contribuyente incluyó en declaraciones anteriores los importes ahora percibos como gastos deducibles, estos perderán dicha consideración y por tanto deberá presentar declaraciones complementarias eliminándolos, aunque sin sanción, intereses de demora o recargos.

El plazo para presentar las complementarias se inicia desde la fecha del acuerdo, sentencia o laudo arbitral y acaba el día que finaliza el siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.

Otra cuestión a tener en cuenta es qué ejercicios se deben regularizar en ambos casos. En relación con este aspecto, las regularizaciones solo se aplicaran a los ejercicios en los que no haya prescrito el derecho de la Administración de reclamar la deuda tributaria.

Dependiendo de la forma en la que el contribuyente se dedujo las cantidades afectadas por la cláusula suelo y el año en que se produjo el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar varía tal y como indicamos a continuación.

  • El contribuyente se dedujo las cantidades percibidas por inversión en vivienda habitual o las establecidas por la Comunidad Autónoma.
  • Sentencia, laudo, acuerdo en 2017: en este caso la regularización se realizará en la renta de 2017 (que se realiza en 2018) y afecta a los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
  • Sentencia, laudo, acuerdo en 2018: la regularización se hará en la renta de 2018 (que se presenta el 2019) y afecta a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
  • El contribuyente incluyó las cantidades percibidas como gastos deducibles:
  • El acuerdo, sentencia o laudo se ha producido del 5 de abril de 2017 al 3 de abril de 2018. Se deberá presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
  • El acuerdo, sentencia o laudo se ha producido después del 3 de abril de 2018. Se deberán presentar las declaraciones complementarias de los años 2014, 2015, 2016, 2017 en el plazo de presentación del IRPF correspondiente al ejercicio 2018.

 

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