El autónomo y cese de actividad por el coronavirus | Escoem

El autónomo y el cese de actividad como consecuencia del coronavirus

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El Gobierno aprobó el pasado martes una batería de medidas económicas para luchar contra los efectos económicos causados por la crisis del coronavirus. El Real Decreto-ley dispone ayudas para los trabajadores autónomos que han visto paralizada o mermada su actividad como consecuencia del estado de alarma. El Ejecutivo ha habilitado para los autónomos una prestación extraordinaria por cese de actividad, el equivalente al paro de los trabajadores asalariados, calculándose esta prestación en función a las bases de cotización  previas. A lo largo de este artículo tratamos de resolver algunas dudas al respecto a esta prestación extraordinaria.

¿Quién puede solicitarla?

Los trabajadores autónomos de toda España podrán solicitar la prestación por cese de actividad extraordinaria habilitada por el Gobierno en dos supuestos. Por un lado, lo podrán realizar de manera automática aquellos afiliados al RETA cuya actividad se haya visto interrumpida directamente por una decisión gubernamental. Sería el caso, por ejemplo, de los autónomos que regentaban un bar o una tienda de ropa, cuya apertura se ha prohibido durante la declaración del estado de alarma.

Otro supuesto en el que un trabajador por cuenta propia puede solicitar esta prestación extraordinaria es aquellos casos en los que su actividad, sin verse interrumpida directamente por el estado de alarma, se haya visto reducida drásticamente por la crisis del coronavirus. En dicho caso, para tener derecho a cobrar el cese de actividad el autónomo debe acreditar que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se haya reducido el 75% respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, debe acreditar que su facturación en el mes de marzo era el 75% menor a la media de facturación registrada entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020.

¿Cuánto ingresa el autónomo?

La cuantía de la prestación por cese de actividad dependerá de la cotización que haya mantenido el autónomo hasta la fecha. El real decreto del Gobierno establece que la cifra final será el 70% de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador por cuenta propia. Es decir, para un afiliado al RETA que estuviera cotizando por la base mínima, la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales. No obstante, para aquellos autónomos que tengan una base de cotización superior la cuantía a percibir será mayor, aunque, la Seguridad Social ha establecido unos máximos en función a la situación familiar del autónomo (tiene hijos a cargo). En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros; si tiene uno es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de 1.411,83 euros.

¿Cuánto tiempo dura la prestación?

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley tendrá una duración de un mes o hasta que finalice el estado de alarma, siempre que esta situación se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Pueden denegar la prestación?

Un requisito indispensable para todo autónomo que pretenda cobrar la prestación por cese de actividad es que éste se encuentre al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. En aquellos casos en los que no fuera así, la Seguridad Social permitirá ponerse al día de pago en el momento que se solicita la prestación.

¿El autónomo debe seguir pagando su cuota?

No, siempre que el trabajador autónomo se acoja al cese de actividad. Durante el periodo que permanezca en esta situación, siempre y cuando la Seguridad Social le reconozca y conceda dicha prestación, el trabajador por cuenta propia no deberá pagar cuota. En el caso de aquellos autónomos a los que no se les conceda o decidan no solicitarlo, sí deben seguir pagando su cuota a la Seguridad Social.

Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con las medidas económicas para hacer frente al COVID-19, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

 

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