Declaración de bienes en el extranjero | Escoem

Declaración de bienes en el extranjero

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Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de Diciembre de 2012 deberán identificarlos ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 720. El plazo de presentación finaliza el 30 de Abril, de acuerdo con la nueva Ley Antifraude desarrollada en los últimos meses.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, puesto que se trata de una mera declaración informativa. Si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de sus bienes o cuentas fuera de nuestras fronteras, se imputará como ganancia patrimonial en el I.R.P.F., con lo que tributará al tipo marginal, que puede llegar al 52%. Además, aunque estos bienes o cuentas estuvieran en posesión del sujeto en ejercicios ya prescritos, se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

El nuevo Modelo 720, Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero, se presentará de manera telemática. Deberán ser declarados todas las cuentas bancarias, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero. La información a suministrar incluirá, para las cuentas bancarias, los saldos a 31 de Diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. En el caso de los inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición. Para los valores, derechos, seguros y rentas, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de Diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación estarán cometiendo una infracción por ocultación de bienes y derechos cuya sanción máxima puede alcanzar el 150% del valor del bien no declarado. Además, las rentas descubiertas por la Administración Pública y que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. De esta forma, la tributación de dichas rentas puede ser, en algunos casos, superior al 50%, a lo que habría que añadir los intereses de demora y las sanciones correspondientes.

FUENTE: REGAF-CISS

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