Juntas Generales por videoconferecia y cuentas anuales aplazadas | Escoem

Juntas Generales por videoconferecia y cuentas anuales aplazadas

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El 18 de marzo se publica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que, entre otras cuestiones, se regulan los aplazamientos de juntas y presentación de cuentas anuales de las sociedades mercantiles.

Según refleja el Real Decreto-Ley, los órganos de gobierno y administración podrán reunirse mediante videoconferencia, aunque esta circunstancia no estuviera prevista en los Estatutos Sociales. De esta manera la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la persona jurídica.

Normalmente, hay un plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio para que el órgano de gobierno se reúna y formule las cuentas anuales. Debido a la emergencia sanitaria en la que actualmente nos encontramos, estos plazos quedan paralizados hasta que finalice el estado de alarma, contando de nuevo tres meses a partir de ese momento.

Si la convocatoria de la Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, el órgano de la Junta podrá modificar el lugar y la hora previstos. Deberá hacerlo, al menos, 48 horas antes de la reunión mediante un anuncio en su página web. En el caso de que la sociedad no tenga página web, deberá publicarlo en Boletín Oficial del Estado. De este modo, también se retrasará el plazo de aprobación de las cuentas anuales, así como su propio depósito.

Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con las medidas económicas para hacer frente al COVID-19, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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