Real Decreto Ley 04-2013 | Escoem

Real Decreto Ley 04-2013

ley 6 2010

ley 6 2010

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 04/2013, con el que se pretende estimular el crecimiento empresarial y luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. A continuación, vamos a analizar los puntos más interesantes de la nueva normativa desde el punto de vista fiscal y económico y, en concreto, las que afectan a las entidades de nueva creación.

I.R.P.F.

Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de una exención completa por las prestaciones por desempleo siempre que estas se reciban con la modalidad de pago único. Lo mismo ocurre si esa prestación se destina a la inversión en acciones o participaciones de entidades. La exención estará condicionada al mantenimiento de la actividad o de la posesión del capital social en el plazo de cinco años. Así mismo, los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica en el método de Estimación Directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo en el primer periodo impositivo en que sea positivo y en el periodo siguiente. Esta reducción se aplicará sobre los rendimientos netos que no superen los 100.000 euros anuales. Estas modificaciones se introducen con efecto desde el 1 de Enero de 2013.

Impuesto sobre Sociedades

Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de Enero de 2013 tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, así como en el siguiente, al tipo del 15% por la parte de la base comprendida entre 0 y 300.000 €. Por la parte restante, tributarán al 20%. Cuando al sujeto pasivo del impuesto le sea aplicable la modalidad de pago fraccionado, la escala anterior no será aplicable para su cuantificación. Para diferenciar a que entidades se puede aplicar la nueva normativa, el Real Decreto establece que no se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido realizada previamente por otras personas o entidades y, posteriormente, trasmitida a la nueva entidad. Lo mismo ocurre si, durante el ejercicio anterior a la creación, la actividad ha sido ejercida por una persona física que ostente una participación superior al 50% en la nueva entidad.

Lucha contra la morosidad

Entre las medidas aprobadas destacan la ampliación del Plan de Pago a Proveedores en 2.600 millones de euros, la ampliación del ámbito de aplicación a nuevas Administraciones, la aceptación de nuevas modalidades de facturas como las concesiones administrativas, contratos de agua y energía o los contratos de arrendamiento de inmuebles; así como el establecimiento de un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliable como máximo a los 60 días y con una mayor penalización de la mora (pago de una cantidad fija de 40 euros).

Otras medidas

Se establece una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los seis primeros meses. Durante nueve meses, se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad propia para los menores de 30 años que estén dados de alta en el RETA. Para jóvenes con el mismo límite de edad. se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad que permita interrumpir y luego reanudar el cobro de la prestación.

FUENTE: ESCOEM

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