Cuando una persona se da de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) está obligada a realizar un pago mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social conocido como la «cuota de autónomos».
La cuota se calcula sobre una base de cotización, que se corresponde al «sueldo teórico» que el autónomo estima obtendrá por el ejercicio de su actividad económica o profesional. El importe de la base de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir el autónomo en situaciones de enfermedad, desempleo, accidente laboral y jubilación, así como el cese de actividad. Aclarar que el trabajador autónomo es el responsable del ingreso de las cuotas desde el día que inicie la actividad. La cuota tiene carácter mensual y se paga por meses generalmente completos, no obstante, la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite el pago por días reales de cotización.
En 2021, la base mínima de cotización asciende a 944,40 euros y la cuota a 289 euros. Sin embargo, existen una serie de bonificaciones dependiendo de las circunstancias personales del autónomo que pueden rebajar la cantidad de la cuota. A continuación, señalamos las más comunes.