Declaración de la Renta 2023 en Granada | Escoem


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Es por ello que desde ESCOEM brindamos un servicio de calidad, integral, seguro y enfocado a aportar soluciones a la medida de sus necesidades. Nuestro objetivo es que te sientas escuchado, acompañado y comprendido respecto a tus inquietudes a la hora de hacer la declaración de la renta.


¿Hablamos?

 

¿POR QUÉ ELEGIR A ESCOEM PARA LA CONFECCIÓN DE MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?

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PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

Nuestra experiencia nos permite planificar cada caso, analizando las particularidades de cada situación

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¿CUÁNDO SE HACE?

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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a declarar?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España. Los límites para la obligación de presentar la declaración de la renta son los siguientes:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o superiores a 22.000 euros anuales.
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  2. El límite se fija en 15.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  3. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  4. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
  5. El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.
¿Cuándo puedo presentar la declaración de la renta por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

¿Cómo tributan los contribuyentes fallecidos?

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2023, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Para importes superiores a 2.000 €:

    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Mínimo por descendientes y ascendientes
  • Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2023 que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2023 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

    Desde el 1 de enero de 2017 se asimilan a descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Patrimonio?

El impuesto tiene un mínimo exento, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en Aragón y Cataluña, que son 500.000. La vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros.

 
  •  Tendrán que presentar Patrimonio los contribuyentes cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
  • La Junta de Andalucía establece una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva. No obstante es necesaria su presentación ya que esta bonificación no exime de ello.
¿Qué documentación necesito tener en cuenta?

Hemos elaborado un listado de documentos en el que se intenta aglutinar todas las posibles casuísticas a informa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, es probable que muchos de los documentos informados no sean necesarios dependiendo de la situación particular de cada contribuyente.

  • La declaración de la renta 2022, D.N.I. declarante-cónyuge-hijos, en vigor.
  •  Certificado/s de retenciones (trabajo, pensiones y desempleo).
  • Certificado/s de ctas. corrientes, depósitos, libretas, imposic. a plazos, dividendos...
  • Certificados de ganancias y pérdidas en operaciones con “criptomonedas”.
  • Certificado/s de préstamos o hipotecas de vivienda habitual.
  • Certificado/s de retenciones sobre alquileres de locales.
  • Certificado/s de valores cotizados, no cotizados y fondos de inversión.
  • Certificado/s de seguros de vida, jubilación y plan de pensiones.
  • Certificado/s cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.
  • Certificados de donaciones con finalidad ecológica.
  • Certificados de cuota sindical o de cuota colegial en caso de ser obligatoria.
  • Certificado gastos guardería de hijos menores de 3 años.
  • Facturas de gastos educativos escolares o extraescolares de idiomas e informática de hijos.
  • Certificado/s de invalidez del IMSERSO.
  • Certificado/s de atribución de rentas.
  • Certificado/s de retenciones sobre ingresos agrarios y certificado de retenciones profesionales.
  • Importe de gastos en gasóleo y fertilizantes para aquellas actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Certificado/s de aportaciones a planes de pensiones.
  • Certificado/s de retenciones de determinadas actividades económicas acogidas a Estimación Objetiva.
  • Libros contables empresarios y profesionales.
  • Declaraciones obligatorias (Modelos 303, 390, 347, 111, 190, 130, 131, 115, 180).
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Justificantes de subvenciones alquiler jóvenes independientes.
  • Facturas y recibos de compra de vivienda habitual y facturas obras mejora de la vivienda habitual a partir de 01-1-2011 y hasta el 31-12-12.
  • Certificados de eficiencia energética de la vivienda antes y después de las obras de mejora de eficiencia energética realizadas, debidamente registrados de acuerdo a la normativa autonómica..
  • Recibos de primas de seguros de enfermedad (sólo actividades económicas).
  • Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (IBI, comunidad, agua, luz, etc.).
  • Escrituras de Compra-Venta o Donación-Sucesión de Bienes Inmuebles, y gastos.
  • Compra-Venta de acciones o participaciones.
  • Adquisición-Transmisión de Fondos de Inversión.
  • Certificados de Donativos.
  • Factura vehículos y subvención recibida (Plan Pive).
  • Otras subvenciones (Eficiencia energética, electrodomésticos, etc.)
  • Justificantes de cobro por hijos menores de tres años.
  • Cotizaciones empleadas del hogar con hijos menores si ambos trabajan.
Tengo dudas y me gustaría hablar con alguien ¿cómo puedo contactar con vosotros?

Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.

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