Impuestos no residentes
La legilsación tributaria en España es compleja y está en constate evolución, por ello, es necesario disponer del conocimiento técnico para evitar multas y sanciones potencialmente severas. Dado que España se ha convertido en uno de los destinos más populares para que expatriados trasladen su residencia o fijen adquieran propiedades, comprender los diferentes impuestos que existen en España es vital. Mantenerse al tanto de los impuestos en España se ve dificultado aún más por el gobierno español, que cambia regularmente sus normas fiscales y, a menudo, los más afectados son los expatriados que poseen importantes activos en el extranjero.
Servicios
- Planificación patrimonial
- Impuesto sobre la Renta de no residentes
- Declaración de activos en el extranjero
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto de sucesiones y donaciones
Planificación Fiscal y Patrimonial
Le ofrecemos un servicio exclusivo para la gestión de su patrimonio en el marco de la normativa aplicable en cada momento.
Profesionalidad y experiencia
La planificación patrimonial y sucesoria gira en torno a la correcta gestión legal-fiscal, orientada a su conservación y a la futura transmisión efectiva, aspectos esenciales para su tranquilidad y la de sus herederos.
Prestar servicios profesionales durante más de 32 años no es fruto de la casualidad. Trabajamos con esfuerzo y dedicación, pero sobre todo con responsabilidad, dado que para nosotros la responsabilidad es cuidar de lo suyo como si fuera nuestro.
Asesoramiento personalizado
Cada cliente cuenta con un asesor personal cuyo objetivo es aportarle soluciones a sus necesidades, así como crear una relación de confianza basada en la profesionalidad y la calidad del servicio contratado.
Una correcta planificación se basa en la estrategia y en el conocimiento, por ello, el primer paso será la elaboración de un estudio personal a fin de determinar su situación económico - patrimonial, así como sus objetivos vitales, familiares y profesionales.
Activos en el extranjeros y patrimonio
Desde marzo de 2013, si vive en España y posee activos propios de más de € 50.000 fuera de España, por ley tiene que presentar el modelo 720 y declarar esos activos. Además, los residentes fiscales en España deben tener en consideración el Impuesto sobre el Patrimonio que se calcula en función al valor de los activos declarados en todo el mundo, tributando al 3,5 en aquellos casos en los que el patrimonios sea superior a los 10 Millones de euros.
Preguntas frecuentes
La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 a 10 de la LIRPF y en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 que regula el IS. Esto supone que la sujeción al IRNR se determina en un sentido negativo, es decir, solo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto.
Residencia personas físicas: Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia. Además, se podría considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en España, cuando el núcleo principal o la base de sus actividades radique en territorio español, o bien, la residencia del cónyuge e hijos menones sea España. Residencia de las entidades y personas jurídicas:La Ley 27/2014, del IS, en su artículo 8.1 establece que serán residentes en España las entidades que:- Se hubiesen constituido conforme a la ley española. - Tengan su domicilio social en territorio español. - Tengan en territorio español la sede de dirección efectiva.En primer lugar los no residentes deben registrarse para pagar impuestos en España, en la Agencia Tributaria , la autoridad fiscal española. Por ello, necesitará su número de identificaicón en España (NIE), que puede obtener a través de la embajada, consulado o la Oficina de Extranjeros en la estación de policía, dentro de los 30 días posteriores a su llegada a España.
Los convenios de doble tributación son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar y/o eliminar la doble imposición internacional; pueden ser bilaterales y/o multilaterales.
España ha firmado numerosos tratados con otros países para evitar la doble imposición. La autoridad fiscal española ( Agencia Tributaria ) mantiene una lista actualizada de tratados.
La tasa general del impuesto sobre la renta para los no residentes es del 24%, o del 19% si es ciudadano de un estado de la UE / EEE.
Otros ingresos están sujetos a impuestos españoles de no residentes de la siguiente manera:
Las ganancias de capital resultantes de los activos transferidos se gravan al tipo del 19%. Los intereses de inversión y los dividendos están gravados al 19%, aunque normalmente son más bajos a través de acuerdos de doble imposición. El impuesto sobre intereses está exento para los ciudadanos de la UE. Las regalías se gravan al 24%. Las pensiones se gravan a tipos progresivos, del 8% al 40%.Existe un régimen fiscal especial para los extranjeros que vienen a trabajar a España con un contrato de trabajo con una empresa española. Esto se conoce a veces como Ley de Beckham, ya que supuestamente se estableció para que el futbolista David Beckham no tuviera que pagar impuestos sobre sus derechos de imagen en todo el mundo cuando se incorporó al Real Madrid en 2003. El gobierno español modificó este régimen fiscal para el año fiscal 2021 .
Los empleados asignados en España pagan un tipo impositivo del 24% sobre las rentas hasta 600.000 euros. Según la nueva ley de impuestos para 2021, el gobierno ha aumentado la tasa impositiva sobre los ingresos que superen los 600.000 euros al 47%. Además, los empleados asignados ahora pagan un impuesto del 3% sobre los ingresos superiores a 200.000 euros que se generan a partir de dividendos, intereses o ganancias de capital.
Si eres residente fiscal en España (pasa más de 183 días al año en España) y no has sido residente en España en los últimos 10 años, puedes solicitar la tributación bajo este régimen dentro de los seis meses siguientes a tu llegada a España. En consecuencia, puede reducir su nivel de impuestos hasta por cinco años.
Si el contribuyente ha estado viviendo en España durante seis meses (183 días) o más del año calendario (no necesariamente de forma consecutiva) o tiene sus principales intereses vitales en España (por ejemplo, su familia o empresa está en España), entonces está clasificado como residente español a efectos fiscales.Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- El límite se fija en 12.643 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
El 1 de enero de 2021, el Gobierno español implementó dos nuevas reformas fiscales: el impuesto a las transacciones financieras (ITF) y el impuesto a los servicios digitales (DST). Las reformas aumentaron los impuestos principalmente para las grandes corporaciones y las personas con altos ingresos. A continuación se muestran los tipos impositivos básicos españoles sobre la renta del trabajo. Dado que las tasas impositivas en España no son uniformes en todo el país, sin embargo, su impuesto responsable total será un cálculo de las tasas impositivas generales del estado más las tasas impositivas regionales relevantes. Los tipos impositivos de España en 2021 son los siguientes: Hasta 12.450 €: 19% 12.450 €– 20.200 €: 24% 20.200 € - 35.200 €: 30% 35.200 € - 60.000 €: 37% 60.000 € - 300.000 €: 45% más de 300.000 €: 47% También nuevo en 2021, la tributación de las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros aumentó un 3%.
Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.
Te ayudamos en tu día a día, cuenta con nosotros
La legislación está en constante evolución, es por ello que sea de vital importancia no dejar de hacerse preguntas, así como disponer del conocimiento técnico para resolver todas las cuestiones que surgen en el día a día del ámbito empresarial y particular.
Escoem cuenta con más de 19 profesionales que asesoran a clientes presentes en diversos sectores. Nuestra firma le brindará la oportunidad de contar con un asesor personal que le ofrecerá las claves para alcanzar sus objetivos.
Apostamos por un modelo de gestión que gira en torno al cliente, identificando sus necesidades, con el fin de ofrecer un servicio de calidad y eficaz, aportándole las mejores soluciones posibles.