Cuenta con cotitular y donaciones con Hacienda

Cuenta con cotitular y donaciones con Hacienda

Cuenta con cotitular y donaciones con Hacienda| Escoem

Foto de Eduardo Soares

Incluir a un familiar como cotitular en una cuenta bancaria es una decisión frecuente en muchas familias españolas por razones prácticas: facilitar la gestión de pagos, atender gastos de personas mayores, permitir a un hijo ayudar en la administración de los ahorros familiares o compartir una cuenta para determinadas finalidades domésticas. Aunque se trata de una práctica habitual en el ámbito bancario, conviene analizar con detenimiento sus implicaciones jurídicas y fiscales.

Desde el punto de vista tributario, esta situación puede generar riesgos si no se distingue correctamente entre la facultad de disposición sobre la cuenta y la titularidad real de los fondos. La Agencia Tributaria ha advertido en numerosas ocasiones que, bajo determinadas circunstancias, la inclusión de un cotitular en una cuenta bancaria puede dar lugar a la presunción de una donación encubierta, lo que implicaría la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En términos prácticos, un cotitular de una cuenta bancaria tiene plena capacidad para operar sobre ella: puede realizar ingresos, transferencias o retiradas de efectivo sin necesidad de autorización del otro titular. Sin embargo, esa facultad operativa no implica necesariamente que sea propietario del dinero depositado. Es decir, el acceso a los fondos no equivale automáticamente a la titularidad económica de los mismos.

Esta distinción resulta esencial desde la perspectiva jurídica y fiscal. En muchas ocasiones los fondos de la cuenta proceden exclusivamente de uno de los titulares (por ejemplo, de los ahorros o pensiones de un progenitor) , mientras que el segundo cotitular no ha realizado aportaciones. Si este último comienza a disponer del dinero para fines propios, la Administración tributaria puede interpretar que se ha producido un desplazamiento patrimonial gratuito, es decir, una donación.

1. ¿Cuándo se considera una donación?

El artículo 618 del Código Civil define la donación como el acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Desde el punto de vista fiscal, lo relevante no es tanto la forma, sino el resultado económico de la operación.

La donación no exige una manifestación expresa ni un documento formal previo. Basta con que concurran tres elementos:

  • Un desplazamiento patrimonial.

  • La ausencia de contraprestación económica.

  • El ánimo de liberalidad, que puede ser explícito o tácito.

En el ámbito de las cuentas bancarias con cotitular, la AEAT presume la existencia de una donación cuando uno de los cotitulares dispone de fondos que no ha aportado, sin que exista una causa onerosa que justifique dicha disposición. Esta presunción se apoya en el principio de titularidad real del artículo 11 de la LGT y en la carga de la prueba del artículo 106 de la misma norma.

En estos casos, la utilización del dinero se considera una donación encubierta, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El beneficiario de los fondos es quien debe presentar la autoliquidación del impuesto por el importe efectivamente recibido. La falta de declaración en plazo conlleva la exigencia de intereses de demora, recargos y, en determinados supuestos, sanciones tributarias, especialmente cuando Hacienda aprecia ocultación o falta de diligencia. Aunque en la práctica ambos pueden operar con la cuenta, cotitular y autorizado no son lo mismo, y la diferencia no es solo bancaria, sino también fiscal.

El cotitular figura como titular de la cuenta y, en principio, podría ser considerado copropietario de los fondos. Si no ha aportado dinero y dispone de él para fines propios, la Administración tributaria puede entender que ha recibido una donación.

El autorizado, por el contrario, únicamente tiene facultades de gestión. Puede realizar operaciones en nombre del titular —como retirar dinero o efectuar pagos— pero no tiene derechos de propiedad sobre los fondos.

2. Cómo prevenir conflictos con Hacienda

La experiencia práctica demuestra que muchas regularizaciones por donaciones encubiertas no se producen tanto por la existencia real de una liberalidad, sino por la falta de documentación que permita justificar la verdadera naturaleza de las operaciones. Por ello, resulta recomendable adoptar determinadas medidas preventivas.

  • Acreditar el origen de los fondos, mediante nóminas, pensiones, transferencias, rendimientos de actividades o cualquier otro documento que permita identificar claramente al aportante.

  • Dejar constancia expresa, preferiblemente por escrito, que la cotitularidad responde a motivos operativos y no implica voluntad de donar ni de compartir la propiedad del dinero.

  • Controlar y justificar las disposiciones de fondos realizadas por el cotitular no aportante, especialmente cuando se destinan a gastos del titular real.

  • Valorar alternativas menos arriesgadas, como el nombramiento de un autorizado, cuando el objetivo sea únicamente facilitar la gestión de la cuenta.

Estas medidas no eliminan por completo el riesgo de comprobación, pero refuerzan la defensa del contribuyente frente a la administración. Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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