Régimen de Sociedades Patrimoniales y sus efectos fiscales

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En el mundo de los negocios, las sociedades patrimoniales tienen reglas fiscales muy específicas que los empresarios deben conocer al cierre del ejercicio fiscal. Este régimen afecta a las empresas que gestionan principalmente bienes inmuebles o valores, ofreciendo tanto beneficios como restricciones. Estos factores impactan directamente en los impuestos que deben pagar tanto las empresas como sus socios, por lo que entenderlos es clave para optimizar su carga tributaria.

Riesgo para la empresa, menos incentivos y mayores limitaciones

Al cerrar el ejercicio fiscal de una sociedad patrimonial, es crucial hacer un análisis detallado de su situación financiera y fiscal. Si más de la mitad de los activos de la empresa están relacionados con bienes inmuebles o valores, la entidad podría ser considerada como una sociedad patrimonial, lo que implica una serie de consecuencias fiscales.

Una de las principales desventajas de este régimen es la pérdida de incentivos fiscales que sí estarían disponibles para otras formas de empresas. Por ejemplo, las sociedades patrimoniales no pueden acogerse a ciertos beneficios fiscales aplicables a empresas dedicadas a actividades comerciales. Esto incluye la imposibilidad de aplicar deducciones sobre los gastos derivados de actividades económicas que son comunes en otro tipo de sociedades. Además, la tributación en este régimen no permite acceder a beneficios de reducción de la base imponible que podrían disminuir la carga tributaria.

Por otro lado, las sociedades patrimoniales enfrentan una mayor complejidad administrativa y fiscal, ya que los activos que no se encuentran directamente relacionados con una actividad económica específica suelen ser gravados de manera distinta. Esto puede resultar en una mayor carga tributaria, lo cual afecta la rentabilidad y el flujo de caja de la empresa.

El impacto en los socios y sus consecuencias fiscales

El régimen de sociedades patrimoniales no solo afecta a las empresas, sino también a los socios, quienes se verán impactados por las disposiciones fiscales relacionadas con sus participaciones en la empresa. Es importante destacar que, a diferencia de las sociedades no patrimoniales, los socios de una sociedad patrimonial no podrán beneficiarse de la exención de doble imposición en el Impuesto de Sociedades (IS) cuando vendan sus participaciones.

Para los socios, esto puede significar una mayor carga fiscal en la venta de sus participaciones, ya que no se aplicarán ciertos beneficios fiscales que sí serían aplicables en otros regímenes societarios. Esto podría incidir en la decisión de los socios a la hora de vender sus activos, puesto que el beneficio tributario podría ser considerablemente inferior, ya que se pierde la posibilidad de tributar de forma lineal, como ocurre en otros tipos de sociedades.

Consideraciones adicionales

Un aspecto crucial en el régimen de sociedades patrimoniales es la determinación de qué activos se consideran afectos a la actividad económica. Es importante señalar que no se deben considerar como activos afectos a la actividad económica aquellos que correspondan a elementos ajenos a la actividad principal de la sociedad, como las participaciones en otras sociedades no patrimoniales que no superen el 5% de la participación.

De igual manera, no se deben incluir como activos afectos aquellos derechos de crédito derivados de valores no vinculados directamente a la actividad empresarial, lo cual puede alterar la percepción de la rentabilidad y el riesgo fiscal de la sociedad en su conjunto.

Para ilustrar estos conceptos, supongamos que una sociedad ha ganado 900.000 euros por la venta de una filial en la que participa en un 40%. Si la sociedad se considera patrimonial, se aplicará un régimen fiscal más restrictivo que si fuera una sociedad no patrimonial. En este escenario, los beneficios fiscales y la exención de impuestos se ven reducidos, afectando la tributación de las ganancias derivadas de esta venta.

En este caso, la diferencia tributaria es notable. Mientras que una sociedad no patrimonial podría beneficiarse de una exención de impuestos (95%), la sociedad patrimonial se ve obligada a pagar una cuota impositiva del 25% sobre los beneficios obtenidos. Así, la tributación total sería significativamente mayor, afectando la rentabilidad de la operación y la distribución de los ingresos entre los socios.

Condición fiscal de la Matriz Exención Artículo 21 Ley Impuesto sobre Sociedades Tipo Impositivo (General)
Sociedad con Actividad económica (No patrimonial) Sí (Exenta al 95 %) Aplica sobre la parte no exenta. Se aplicaría el 25 % o el tipo aplicable que le corresponda. (Depende de la facturación podría ser el 19%, 21 %, 23 %, 24 %,…)
Sociedad Patrimonial No puede aplicar la exención 25 %

¿Qué es una sociedad patrimonial?
Una sociedad patrimonial es aquella que no desarrolla actividades económicas o comerciales, al menos no como actividad principal, sino que administra un patrimonio, normalmente de valores o bienes inmuebles. Así lo señala la Agencia Tributaria y la normativa al respecto de las sociedades patrimoniales. De hecho, el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se computarán como valores:

  • Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
  • Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
  • Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
  • Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cabe decir que desde 2015 el término correcto es el de entidad patrimonial, aunque de forma coloquial nos sigamos refiriendo a estas como sociedades patrimoniales. Existen diferentes tipos de sociedad patrimonial en España, estos son los principales ejemplos:

Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles Se trata de una entidad que posee una bolsa inmobiliaria no destinada a actividades de explotación. Nótese que, conforme hemos señalado, sus administradores podrán arrendar sus inmuebles siempre que no empleen trabajadores por cuenta ajena para ello.
Sociedad patrimonial para uso y disfrute de inmuebles También denominada sociedad patrimonial familiar o sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles para la gestión y planificación de patrimonios familiares en posesión, que se destinan tan solo al disfrute familiar, así como para la transmisión ágil de este a las personas herederas.
Sociedad patrimonial de arrendamiento o alquiler de inmuebles Posee exclusivamente inmuebles que se dedican al alquiler, pero gestionado este por los propietarios, es decir, sin personal empleado a tal efecto a través de un contrato laboral y jornada completa.
Sociedad patrimonial de tenencia de valores Esta sociedad es de gestión exclusiva de carteras de valores y otros activos con el fin de maximizar la rentabilidad de estos y optimizar la inversión. En otras palabras, posee una cartera exclusiva de valores que se pueden invertir en bolsa.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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