El despido por causas objetivas viene regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, es un tipo de terminación del contrato laboral que se utiliza cuando no existe una falta grave por parte del empleado, a diferencia del despido disciplinario. Las razones pueden estar relacionadas con el rendimiento del trabajador o con circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) de la empresa.
El despido por causas económicas, recogido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, se aplica cuando la cantidad de empleados afectados no alcanza el umbral para ser considerado un despido colectivo. Esto significa que el número de despidos debe ser inferior a:
El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que hay causas económicas cuando los resultados de la empresa reflejan una situación negativa, como:
Se considera que la reducción es continuada si durante tres trimestres consecutivos, los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo periodo del año anterior. En estos casos, se puede proceder al despido por motivos económicos.
El procedimiento para llevar a cabo un despido por causas económicas se detalla en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Incluye:
Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado puede solicitar la presencia de un representante legal al firmar el finiquito. Si se le niega esta solicitud, puede hacer constar la situación en el recibo.
Si el trabajador discrepa con el despido, puede cuestionar la decisión dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha en que el despido debía tener lugar. Para ello, debe presentar una papeleta de conciliación laboral y, si no se alcanza un acuerdo, puede iniciar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
El Juez de lo Social determinará si el despido es justificado o no:
En caso de ser considerado injustificado, el empleador tendrá cinco días para decidir si readmite al trabajador o le abona una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
4.Indemnización por Causas Económicas
La indemnización correspondiente al despido objetivo por causas económicas se calcula en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. La ley establece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un límite máximo de 12 mensualidades.
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