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Las fianzas en los contratos de arrendamiento

fianza alquileres

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La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente desde el 1-1-1995 hasta la actualidad, en su artículo 36, establece que a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda será obligatorio prestar una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto al de vivienda (un local de negocio). Dicha cantidad deberá ser depositada por el arrendador en Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre localizado dicho inmueble.

Esto no exime de que en el contrato de arrendamiento puedan pactarse otras garantías complementarias como adelanto de meses, avales bancarios, carencia en las cuotas, etc. Decimos esto porque existe una gran confusión entre arrendadores e inquilinos, que están en la creencia errónea de que no se pueden pactar cláusulas en concepto de fianza superiores a las comentadas en el párrafo anterior.

Según el artículo 36, durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, al arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o al arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades, según proceda, al tiempo de la prórroga. Por otro lado, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiese hecho efectiva dicha restitución.

¿De qué responde la fianza?

La entrega y posterior ingreso en la Comunidad Autónoma de la fianza de un contrato responde a la obligación del arrendatario de no incumplir con el pago de la renta y de aquellas cantidades que asumió (gastos de formalización, agua, luz, comunidad de propietarios, etc.), la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en el bien arrendado, así como de restituir la posesión del inmueble al final del arriendo.

El incumplimiento de la obligación del pago de la fianza por parte del arrendatario, será causa de resolución del contrato de arrendamiento. Así mismo, si el dueño o arrendador del inmueble no deposita la cantidad pactada como fianza en la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y se producen unos perjuicios al inquilino, como por ejemplo no poder aplicarse la deducción por alquiler en el I.R.P.F., podrá derivarse una responsabilidad contra el arrendador, así como las sanciones que le imponga la administración pública correspondiente.

FUENTE: ESCOEM

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