Novedades en las retribuciones en especie | Escoem

Novedades en las retribuciones en especie

retribucion en especie

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El arrendamiento de una vivienda cedida a un empleado cuyo alquiler satisface la empresa está sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tributando al 18 por ciento, siempre que el arrendatario sea una persona jurídica. Sin embargo, la cesión posterior de la Sociedad para que el trabajador use la vivienda se debe considerar exenta del IVA al tratarse de una forma de arrendamiento.

Con esta resolución, la Dirección General de Tributos (DGT) da marcha atrás en la doctrina establecida en la consulta vinculante del 23 de Marzo de 2011, que había generado gran polémica al considerar en ella la DGT que la cesión al empleado quedaba sujeta y no exenta en virtud del artículo 20.1 de la Ley del IVA, por lo que las cuotas soportadas por el arrendamiento de la vivienda eran deducibles para el empleador.

Sí se mantiene, por el contrario, el tratamiento como prestación de servicios a título oneroso la cesión de un vehículo de la empresa al trabajador. La nueva consulta dice que los bienes y servicios percibidos por el trabajador son retribuciones en especie que supone un modificación o renovación del contrato de trabajo existente.

En estas circunstancias, la DGT determina que existe una relación directa entre las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen las retribuciones en especie, y la parte de retribución en metálico a las que debe renunciar el empleado que las recibe.

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