El pasado 4 de abril comenzó la Campaña de Renta 2017, que finalizará el próximo 2 de julio. Para presentar su declaración correctamente debe tener en cuenta su situación personal así como las peculiaridades fiscales propias de la comunidad autónoma en la que reside. Desde Escoem le ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para la tramitación y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo a la legislación vigente hemos elaborado un listado con las principales novedades de la Renta 2017, aunque no se han producido cambios de calado en la legislación aplicable desde que en 2015 se rebajaron los tipos y los tramos. Las modificaciones más destacadas están relacionadas con la gestión del Impuesto, por ejemplo, la puesta en marcha de una aplicación móvil que permite presentar la declaración en un sólo clic. A continuación, detallamos algunas de las novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta para la campaña de renta 2017.
1. No habrá envío postal del borrador. La Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio al ciudadano, aunque, no ocurrirá lo mismo con los datos fiscales que sí se podrá seguir recibiendo por esta vía.
2. Campaña más larga. La campaña de renta 2017 comenzó su andadura el pasado 15 de marzo, día en que ya se podía acceder a la información fiscal. Asimismo, la fecha límite para la presentación del IRPF finalizará el 2 de julio, siendo el 27 de junio la fecha límite para la presentación de domiciliaciones.
3. Aplicación de la nueva Ley Urgente del Trabajo Autónomo. La legislación establece que será deducible el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metro cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
4. Gastos de manuntención que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica. Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
5. Aplicación de nuevos índices para la determinación del rendimiento neto en la actividad agrícola y ganadera. De acuerdo a la Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Ver más.
6. La devolución de la cláusula suelo no tributa. En aquellos casos en los que el contribuyente haya obtenido la devolución de lo que había pagado demás en su hipoteca al aplicar una cláusula suelo abusiva. Sin embargo, se establece que debe realizarse una regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
7. La Agencia Tributaria ha reforzado este año el control sobre las criptomonedas, por tanto, si inviertes en bitcoins, ethereum, u otras monedas virtuales, y has obtenido ganancias, debes tributar por ello. El tipo impositivo oscilará entre un 19 % y un 23 %, y las pérdidas podrán compensarse con ganancias en los cuatro años siguientes.
8. Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016:
Base liquidable |
Tipo Estatal aplicable |
Tipo autonómico aplicable |
Tipo Total |
Euros |
Porcentaje |
Porcentaje |
Porcentaje |
Hasta 6.000,00 |
9,50 |
9,50 |
19,00 |
Los siguientes 44.000,00 |
10,50 |
10,50 |
21,00 |
En adelante (a partir de 50.000 euros) |
11,50 |
11,50 |
23,00 |
9. Deducción por alquiler de vivienda. La deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual fue eliminada, no obstante, puede aplicarse a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos de alquiler antes del 1 de enero de 2015.
10. Transmisión de derechos de suscripción, se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:
11. Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
FUENTE: Agencia Tributaria
Rentas de Rendimientos del Trabajo (salarios, pensiones, etc...):
Rentas del Capital Mobiliario (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales):
Rentas todos los conceptos: límite 1.000 €/anuales. Pérdidas patrimoniales menos de 500€.
Hemos elaborado un listado de documentos en el que se intenta aglutinar todas las posibles casuísticas a informa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, es probable que muchos de los documentos informados no sean necesarios dependiendo de la situación particular de cada contribuyente.
El impuesto tiene un mínimo exento, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en Aragón y Cataluña, que son 500.000. La vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros.
Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.