Periódico Granada Hoy | Fecha Publicación 25 de junio de 2017 | Categoría Consultoría Empresarial | www.granadahoy.com |
La empresa familiar tiene una gran importancia dentro de la economía española, no sólo por su peso cuantitativo, sino por aspectos cualitativos tan importantes como el arraigo territorial, menor nivel de endeudamiento y fortalecimiento del tejido empresarial. Estas características propias les han permitido capear la crisis con algo más de fortaleza que el resto.
No obstante, a pesar de su fortaleza actual, la mayoría de compañías familiares se enfrentan a un problema que se está convirtiendo en su gran asignatura pendiente, la planificación y ejecución adecuada de la sucesión del órgano de administración. Por tanto, la dirección de la empresa debe establecer con antelación un plan que asegure la continuidad de la empresa ante la posible salida de sus directivos. En España, todavía existen ciertas reticencias acerca del relevo generacional, por lo que se espera al último momento para acometerlo, provocando la toma de decisiones precipitadas. En definitiva, la clave está en la elaboración de un protocolo familiar, que marque las pautas y objetivos a seguir, y un consejo familiar en el que se puedan tomar decisiones sin las implicaciones legales de un consejo de administración. Por tanto, los familiares pueden estar en los órganos de gobierno de una empresa pero no necesariamente tienen que tener todo el peso en la toma de decisiones, dejando esta responsabilidad a consejeros y directivos independientes.
La relevancia de la empresa familiar ha llevado a las instituciones comunitarias a dictar resoluciones con el objetivo de garantizar su supervivencia mediante un trato fiscal adecuado que no impida la transmisión a las siguientes generaciones.
Sin embargo, en los últimos años, la necesidad de recaudación por parte de la administración ha motivado que diversas comunidades autónomas hayan endurecido el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter-vivos y mortis causa, provocando en consecuencia un aumento significativo de las cargas fiscales derivadas del patrimonio y de su transmisión a las siguientes generaciones. En el caso de Andalucía, la exención el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en la transmisión mortis causa como en la donación inter-vivos es superior a la media estatal, alcanzando el 99%, siempre que se cumplan algunos requisitos.
La planificación patrimonial y sucesoria gira en torno a la correcta gestión legal-fiscal, orientada a su conservación y a la futura transmisión efectiva, aspectos esenciales para su tranquilidad y la de sus herederos.
Requisitos reducción Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
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Sucesión |
Participación en entidades |
Empresa individual |
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1º) Exención en el Impuesto sobre el patrimonio | 1º) Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio | |||||
1.1 Participación | 5 % a nivel individual 20 % con el grupo familiar | Cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 2º grado | 1.1 Afección | Bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad | ||
1.2 Actividades de la entidad | No gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario | Arrendamiento: persona contratada a jornada completa | 1.2 Actividad | Ejercicio personal, habitual y directo. Arrendamiento: persona contratada a jornada completa | ||
1.3 Retribución por dirección | Persona física o uno de los miembros del grupo | Más del 50 % de rendimientos trabajo y actividades económicas | 1.3 Principal fuente de renta | La actividad debe suponer la principal fuente de renta | ||
2º) Adquiriente Cónyuge, descendientes, adoptados; en su defecto, ascendientes, adoptantes, colaterales hasta 3er grado. En Andalucía, adicionalmente, empleados | 2º) Adquiriente Cónyuge, descendientes, adoptados; en su defecto, ascendientes, adoptantes, colaterales hasta 3er grado. En Andalucía, adicionalmente, empleados. | |||||
3º) Mantenimiento 10 años (estatal); 5 años (Andalucía) | 3º) Mantenimiento 10 años (estatal); 5 años (Andalucía) | |||||
Donación | ||||||
Participación en entidades |
Empresa Individual |
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Además de los requisitos anteriores…. |
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4º) Donante Mayor de 65 años o incapacidad permanente. No ejercicio de funciones de dirección. | 4º) Donante Mayor de 65 años o incapacidad permanente. | |||||
5º) Mantenimiento exención en Impuesto sobre el Patrimonio Durante el plazo de 10 años (estatal); 5 años (Andalucía) | 5º) Mantenimiento exención en Impuesto sobre el Patrimonio Durante el plazo de 10 años (estatal); 5 años (Andalucía) |