Modificación de la normativa sobre herencias | Escoem

Modificación de la normativa sobre herencias

PUBLIREPORTAJE ESCOEM HERENCIAS

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Periódico  Granada Hoy  Fecha Publicación 23 de enero de 2017 Categoría Asesoría Fiscal www.granadahoy.com

Uno de los aspectos que más preocupa a quienes se disponen a recibir una herencia es la cuestión fiscal. Es decir, ¿quién paga el impuesto? y ¿cuál es su importe? Desde la asesoría ESCOEM subrayan que para responder a estas preguntas el contribuyente debe centrarse en dos ideas principales. Por un lado, el impuesto grava la sucesión de quién recibe algo en la herencia. Quien no recibe nada, no paga nada. Y por otro lado, la cuantía del impuesto depende de varios factores que, debido a la cesión del tributo por parte del estado a las comunidades autónomas, varía notablemente de unas a otras. En el caso de Andalucía, el importe a pagar depende del valor de los bienes que reciba (se paga conforme a una escala progresiva, siendo el tipo mínimo del 7,65% y el máximo del 36,50%); del parentesco (los importes anteriores se multiplican por un coeficiente que son superiores a mayor lejanía de parentesco); del patrimonio preexistente de los herederos (según este valor se aplican unos coeficientes multiplicadores); y de un mínimo exento, que se aplica al cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos de manera individual no exceda de 250.000 euros y siempre que su patrimonio preexistente no supere los 402.678,11 euros.

A partir del 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor una modificación de la normativa andaluza donde se eleva el mínimo exento para los parientes directos a 250.000 euros,tributando quien lo excede a partir de los primeros 200.000 euros, lo que corrige en parte el escalado desproporcionado que existe en la actualidad. No obstante, quien reciba por herencia más de 350.000 euros, pierde cualquier reducción salvo la de parentesco.

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