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La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025, número 956/2025 (TS:2025:3472), ha supuesto un hito relevante en la fiscalidad de la empresa familiar al delimitar con claridad el alcance del requisito relativo a la existencia de un empleado con contrato laboral y jornada completa.
Hasta esta resolución, la Administración Tributaria venía sosteniendo que, además del cumplimiento formal de dicho requisito, era necesario que la empresa acreditase que la contratación respondía a una carga de trabajo suficiente o a una razonabilidad económica, a fin de considerar que la actividad desarrollada tenía carácter económico. Esta interpretación administrativa, no expresamente prevista en la ley, generaba una notable inseguridad jurídica, especialmente en sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, al supeditar la aplicación del beneficio fiscal a valoraciones subjetivas del órgano inspector.
El requisito laboral en la empresa familiar
La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que, para la aplicación de la reducción por empresa familiar, con carácter general del 95 % del valor de las participaciones, la entidad transmitida debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos, el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio remite al artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige, en el caso del arrendamiento de inmuebles, la concurrencia de dos requisitos: la existencia de un local afecto a la actividad y la utilización, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Este requisito ha sido históricamente controvertido, especialmente en empresas familiares de reducida dimensión, donde la gestión del patrimonio inmobiliario no siempre exige una dedicación intensiva o continuada de personal.
La interpretación restrictiva de la Administración tributaria
En la práctica inspectora, la Agencia Tributaria había venido aplicando una interpretación material del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, exigiendo no solo la existencia formal del contrato laboral, sino también la acreditación de una carga de trabajo efectiva y significativa que justificase una jornada completa.
Este planteamiento se traducía con frecuencia en la denegación de las reducciones fiscales cuando la Administración entendía que el trabajador no desarrollaba funciones suficientes dentro de la estructura empresarial, obligando a las empresas a justificar una dedicación concreta incluso en actividades cuya naturaleza no requiere una prestación laboral constante.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha corregido este planteamiento al establecer que la normativa no exige acreditar una carga efectiva de trabajo. Resulta suficiente demostrar la existencia de un contrato laboral válido, vigente y formalizado a jornada completa, siempre que dicho contrato sea necesario para la organización y gestión de la actividad económica. No obstante, el Tribunal Supremo advierte que, si Hacienda sospecha que el contrato es meramente formal o simulado, debe probarlo mediante el procedimiento legal adecuado, en lugar de negar la reducción basándose en apreciaciones subjetivas
El Alto Tribunal recuerda que la ley no distingue entre mayor o menor intensidad en la prestación de servicios, por lo que no resulta admisible introducir requisitos adicionales por vía interpretativa cuando el legislador no los ha previsto expresamente.
Consecuencias prácticas en la planificación sucesoria
La doctrina fijada por esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación sucesoria de la empresa familiar. Refuerza de forma significativa la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita la discrecionalidad administrativa en la aplicación de las reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A partir de este pronunciamiento, la Administración no puede denegar automáticamente los beneficios fiscales por considerar insuficiente la carga de trabajo del empleado cuando existe un contrato laboral válido y a jornada completa. Ello reduce de forma relevante el riesgo fiscal y favorece la continuidad de la empresa familiar en un marco normativo más estable y previsible.
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