Campaña de la Renta 2025, novedades y deducciones en Andalucía

Campaña de la Renta 2025, principales novedades y deducciones en Andalucía

Campaña de la Renta 2025.Principales novedades con especial atención a Andalucía | Escoem

Foto de cottonbro studio

La Campaña de la Renta 2025, cuya presentación se inicia el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, llega con diversas novedades de notable impacto para los contribuyentes. Entre los principales cambios destacan la mejora de la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo para determinadas rentas, el incremento de la tributación de la base del ahorro para patrimonios más elevados, la aprobación de exenciones vinculadas a ayudas derivadas de la DANA y la prórroga de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas. Asimismo, se amplía el umbral de la obligación de declarar en los supuestos de dos pagadores, lo que obliga a revisar con especial atención la situación fiscal de trabajadores, ahorradores y propietarios de inmuebles.

Novedades técnicas del modelo

Desde el punto de vista formal, el modelo de declaración de este ejercicio incorpora diversas modificaciones que conviene conocer. No se trata solo de ajustes estéticos o de ordenación interna, sino de cambios que responden a nuevas realidades tributarias y a la necesidad de recoger determinadas regularizaciones o situaciones específicas con mayor precisión.

Entre las principales novedades figuran nuevas casillas para consignar determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional, apartados específicos vinculados a la regularización de cuotas del RETA cuando el contribuyente tribute en estimación directa, una diferenciación más clara de determinados premios sujetos y no sujetos a retención, así como un tratamiento más individualizado para ciertas operaciones relacionadas con fondos cotizados y SICAV índice cotizadas. También se incorpora una casilla específica para los supuestos en los que una autoliquidación rectificativa tenga como única finalidad solicitar que la declaración anterior se tenga por no presentada por inexistencia de obligación de declarar. Son modificaciones de carácter técnico, pero con indudable trascendencia práctica para evitar errores en declaraciones complejas.

Formas de pago

En relación con el ingreso de la deuda tributaria, la campaña mantiene los mecanismos habituales de pago. El contribuyente puede seguir optando por la domiciliación bancaria, la obtención de NRC, el ingreso mediante documento de pago en entidad colaboradora y, además, por medios más inmediatos como tarjeta bancaria o Bizum. Esta diversificación de formas de pago responde al objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario y agilizar la gestión de las autoliquidaciones.

Asimismo, continúa vigente la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar en dos plazos, sin devengo de intereses ni recargos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa. El primer plazo asciende al 60% del importe al tiempo de presentar la declaración, mientras que el 40% restante podrá satisfacerse hasta el 5 de noviembre de 2026. Se trata de una opción especialmente útil para contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar y deseen repartir el esfuerzo financiero, sin acudir a un aplazamiento ordinario.

Cambios generales en el IRPF y deducciones prorrogadas

Más allá de las novedades técnicas del modelo, la campaña incorpora cambios materiales relevantes en la tributación del IRPF. Entre ellos, destaca la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, prevista para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros y con otras rentas no exentas distintas del trabajo que no superen 6.500 euros. Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con rentas del trabajo más moderadas.

También resulta especialmente significativa la modificación de la tributación de la base liquidable del ahorro en su tramo superior. A partir de 300.000 euros, sitúa la tributación en el 30% para ese nivel de renta del ahorro. Se trata de un cambio que afectará principalmente a contribuyentes con ganancias patrimoniales elevadas, dividendos significativos u otros rendimientos integrados en la base del ahorro de cuantía considerable.

Junto con las novedades introducidas este año, se mantienen determinadas deducciones estatales que ya venían aplicándose en ejercicios anteriores y cuya prórroga tiene una importancia práctica notable. En particular, continúan hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, así como la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga.

Estas medidas siguen orientadas a incentivar decisiones de inversión vinculadas a la sostenibilidad, el ahorro energético y la movilidad menos contaminante. En consecuencia, quienes hayan realizado obras o inversiones de este tipo deberán revisar con atención la concurrencia de los requisitos exigidos, la documentación acreditativa y el momento temporal en que se ha producido la actuación, ya que de ello dependerá la correcta aplicación del incentivo fiscal en la declaración.

Desempleados sin obligación a presentar la renta

Este año se prorroga la no obligación de los parados a presentar la Declaración de la Renta, no obstante, los desempleados sí deberán presentar la declaración si sus ingresos anuales superan el mínimo de ingresos que obliga a declarar (22.000 euros en caso de un pagador y de 15.876 euros si hay dos o más pagadores).

Novedades autonómicas en Andalucía

En el ámbito andaluz, la campaña presenta un interés especial por la incorporación de nuevas deducciones autonómicas que ya despliegan efectos respecto del ejercicio 2025. Aunque la norma presupuestaria andaluza se apruebó para 2026, afectan al IRPF tienen efectos desde el 1 de enero de 2025, lo que permite su aplicación inmediata en esta campaña.

Las principales novedades son tres, la deducción destinada a fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, la deducción por determinados gastos veterinarios relacionados con animales de compañía y perros de asistencia, y, una deducción para familias en las que exista enfermedad celíaca diagnosticada. Son medidas de alcance social y sanitario que amplían el catálogo de beneficios fiscales autonómicos y que, previsiblemente, tendrán una incidencia práctica relevante en muchas declaraciones presentadas en Andalucía.

Principales deducciones andaluzas

La nueva deducción por práctica deportiva permite minorar la cuota autonómica en el 15% de las cantidades satisfechas por cuotas de gimnasios, centros deportivos, clubes o federaciones, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Se trata de una medida que pretende incentivar hábitos saludables mediante el reconocimiento fiscal de parte del gasto asumido por el contribuyente.

Por su parte, la deducción por gastos veterinarios permite deducir el 30% de determinados importes satisfechos, también con un límite máximo de 100 euros al año. No obstante, su aplicación exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos límites de renta y la adecuada justificación documental mediante factura expedida por profesional o centro veterinario autorizado. En cuanto a la deducción por enfermedad celíaca, esta asciende a 100 euros por cada integrante del núcleo familiar diagnosticado, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante el correspondiente informe médico. Junto a estas nuevas deducciones, conviene no olvidar otras ya tradicionales en Andalucía, como la deducción por alquiler de vivienda habitual o la deducción por gastos educativos, que siguen teniendo gran importancia práctica en la planificación y revisión de la declaración.

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